🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC1068-2025 (2025-00718-00)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC1068-2025 (2025-00718-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC1068-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00718-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay, Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES 1.- El Banco Agrario de Colombia S.A., promovió demanda ejecutiva en contra de Miguel Óscar Franco Mazorca, en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas contenidas en el pagaré allegado como base de recaudo. 2.- El escrito inicial se asignó al Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que, en auto del pasado 9 de diciembre, declaró su falta de competencia territorial argumentando que, la obligación incorporada en el cartular debe cumplirse en el municipio de Cachipay, el cual coincide con el domicilio del convocado.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-00718-00 2 3.- Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay, decidió no avocar conocimiento y, en su lugar, propuso conflicto de competencia.

En síntesis, aseguró que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, por la naturaleza jurídica del Banco Agrario de Colombia, el proceso debe continuar en el lugar de su domicilio principal.

II. CONSIDERACIONES 1.- Dado que la demanda ejecutiva fue presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A., cuya naturaleza jurídica es la de una «sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado» 1 , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, resultan aplicables a este asunto las directrices que sentó la Sala en CSJ. AC140-2020 y el fuero personal fijado en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, que contempla un evento constitutivo del factor subjetivo, el cual tiene prelación conforme a lo indicado en el artículo 29, ibidem.

En este punto, debe aclararse que lo anterior no se opone a que, en los casos en que es parte una persona de derecho público y se trate de asuntos vinculados a una de sus sucursales o agencias, resulta factible entender que son competentes, a prevención, tanto el juez de su domicilio principal como el de estas últimas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5° del artículo 28 de la citada

1 Artículo 233. Decreto 663 de 1993.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-00718-00 3 disposición, tema sobre el que se ha explicado:

1 Artículo 233. Decreto 663 de 1993.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-00718-00 3 disposición, tema sobre el que se ha explicado: (…) si el numeral décimo del precepto 28 ibídem defiere la “competencia” al “juez del domicilio de la respectiva entidad”, es procedente, a la luz de una interpretación sistemática, acudir al numeral quinto ejusdem, que prevé que “en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta” , presentándose así una confluencia donde puede el accionante optar, por la sede principal o por la sucursal o agencia de la entidad pública, siempre y cuando el asunto esté vinculado o guarde relación con estas, posibilidad de escogencia que no afecta el foro privativo, ya que éste no restringe el conocimiento del asunto al juzgador del domicilio principal2 . 2.- Bajo esos lineamientos se concluye que, en este caso, dada la naturaleza jurídica de la entidad bancaria, el foro prevalente no era otro distinto al subjetivo del numeral 10º del artículo 28, ídem, lo que significa que, con independencia de que la parte actora hubiera elegido el foro general o el contractual, el único que determina la competencia en este caso es el subjetivo (numeral 10º del artículo 28, en concordancia con el artículo 29); es decir, el domicilio del Banco Agrario.

general o el contractual, el único que determina la competencia en este caso es el subjetivo (numeral 10º del artículo 28, en concordancia con el artículo 29); es decir, el domicilio del Banco Agrario. 3.- Ahora bien, aunque al realizar una consulta en la página web del Registro Único Empresarial y Social – RUES, se encontró que, aparte de su domicilio principal, la ejecutante cuenta con una agencia activa en Cachipay 3 , lo cierto es que el asunto no puede remitirse al despacho de ese municipio por una sencilla razón, la demanda no se radicó allá sino en Bogotá.

2 CSJ. AC1991-2021. 3 https://ruesfront.rues.org.co/buscar/BANCO%20AGRARIO%20CACHIPAYRadicación No. 11001-02-03-000-2025-00718-00 4 En otras palabras, el precepto consagrado en el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, para sucursales o agencias, solo resulta viable cuando la acción se promueve ab initio en el lugar en que estas se encuentran, al tratarse de una competencia que nace «a prevención». 4.- Por lo anotado, el competente para conocer de la actuación es el despacho de la capital.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: Declarar que el Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, es el

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: Declarar que el Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, es el competente para conocer el asunto de la referencia. En consecuencia, remitir el expediente a la señalada autoridad para que imparta el trámite.

SEGUNDO: Comunicar esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay, Cundinamarca, así como a la parte actora.

Notifíquese,Radicación No. 11001-02-03-000-2025-00718-00 5

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

Consultar sobre este documento ...