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CSJ - AC107-2000 [0076]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC107-2000 [0076]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA RELATORIA ulVlLVAGPAR!A — NTERNO |OO TEGTA lecase | PUBLICADA RA e e

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LUCY STELLA VASQUE ? SARTIENTO

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Revvre .. ¡ — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Magistrado ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mi! (2000).

Ref: Expediente 0076

Decide la Corte el confiicto de competencia( que se ha suscitado entre las Salas Civiles de los Tribunales de Cali y Buga dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario adelantado por Leonardo Jaramillo Sierra contra Alba Patricia Londoño Marín. ANTECEDENTES El 9 de marzo de 1999 fue repartida a la Sala Civil del Tribuna! de Cali la consulta de la sentencia que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle) dictó dentro del proceso de la referencia. El 11 siguiente dicha Sala avocó el conocimiento del asunto y lo tramitó hasta el trasilado para alegar, pero, luego de surtido, por auto del 15 de febrero del año 2.000, resolvió deciararse incompetente y remitirio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga de acuerdo con lo estipulado por el Acuerdo 619

dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de noviembre pasado, que trasladó el Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Buga. A su tumno, el Tribunal del último Distrito citado decidió declararse incompetente frente al asunto que le fuera remitido, con apoyo en que el Acuerdo 87 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura el 8 de mayo de 1996 en el artículo 5% dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo de las actuaciones a su cargo en la fecha en que entre a regir la división judicial prevista en ESse acuerdo; por lo cual decidió remitir el expediente a ésta Corporación para la correspondiente definición.

CONSIDERACIONES

1. Tal como quedó planteado, el Acuerdo 619 de 1999 de la Sala Agdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que entró a regir el 13 de enero del año 2.000, sustituyó expresamente los numerales 6 y 7% del artículo 1% del Acuerdo 8/ de 1996 en lo relacionado con la comprensión territorial de tos Distrilos Judiciales de Cali y Buga, pero dejó incólumes las demás disposiciones del mismo entre las que se encuentra el artículo 5%, el cual dispone que “Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de seguncda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo." S.F.T.B. Exp. 0076 ?2

REPUBLICA DE COLOMBIA 2 De acuerdo con ésta última provisión, la Sala Civil del Tribunal de Cali actuó equivocadamente al desprenderse del grado de consulta que tenía a su cargo para la fecha en que entró a regir la nueva división territorial dispuesta en el citado Acuerdo 619 de 1999, sín parar mientes en que áste se incorporaba al cuerpo de normas que integra el Acuerdo 87 de 1996, por las cuales se estableció, desde entonces, Qqué los procesos de segunda instancia seguian su CUrso inmodificable desde el punto de vista de la competencia funcional de segunda instancia, a lo que equivale el grado de consulta. En tal virtud, en modo alguno incidía el trastado del Circuito de Palmira al Distrito Judicia! de Buga. 3 En ese orden de ideas, habrá de decidirse el conficto en el sentido de indicar que €s a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la que corresponde continuar tramitando el presente asunto.

DECISION

. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELYE:

1. Declarar que a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, le asigna la ley la competencia para continuar con el conocimiento del proceso en referencia.

2 Remítase el expediente a dicho despacho judicia! Yy i c omuníquese lo decidido a la Sala Civil del Tribuna! Superior del S.F.T.B. Exp. 0076 3 . ——]]———— REPUBLICA DE COLOMBIA Disirito Judicial de Buga, haciéndole llegar copia de esta

providencia.

3. Líbrese por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE 0 í%,<_/<% " yo TREJOS BUENO

SILVIO FERNANDO

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VELASQUEZ”

ARDILA

MANDEL

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NICOLAS BECHARA SIMANCAS

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES S.F.T.B. Exp. 0076 4

REPURLICA DE COLOMBIA

JOSE FERMANDO RAMIREZ GOMEZ Q o¿g£jou…¿h)7

JORGE SANTOS BÁLLESTEROS S.F.T.B. Exp. 0078 5

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