CSJ - AC1070-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1070-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
^púBíka de CoíbmBia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC1070-2016 Radicación n. 11001 31 10 005 2005 01188 01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos m il dieciséis) Bogotá, D. C, veintinueve (29) de febrero de dos m il dieciseis (2016). Vista la manifestación de impedimento (folio 3 5) d el Magistrado Dr. LUÍS A R M A N DO T O L O SA V I L L A B O N A, a que se refiere la constancia secretarial que antecede, refulge que aquella e n c u e n t ra estribo en lo dispuesto p or l as causales 9 y 12 d el artículo 140 del Código General del Proceso. En la referida providencia el Magistrado D r. T O L O SA V I L L A B O NA dijo: "Efectuado el correspondiente examen, encuentro que tengo una amistad íntima con uno (a) de los representantes judiciales u del mismo modo actué en el pasado como apoderado de uno (a) de los intervinientes en otro asunto". (Subraya fuera de texto), circunstancias que, indicó, se avienen a los motivos de impedimento establecidos en el nuevo Estatuto de los ritos civiles que ya se m e n c i o n a r o n. Sobre ello, aún cuando la Sala no encuentra reparo a lo esgrimido sobre la causal 9°, no ocurre lo propio con la número 12 q ue reza: "Haber dado al Juez consejo o concepto fuera de
actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo", debido a q ue la representación judicial q ue expresó haber tenido el Dr. T O L O SA V I L L A B O NA "de uno de los intervinientes", se produjo "en otro asunto". Radicación n. 11001 31 10 005 2005 01188 01 Colofón obligado de lo advertido, se RESUELVE ACEPTAR, atendiendo l as motivaciones referidas, el i m p e d i m e n to manifestado y separar al D r. LUÍS A R M A N DO T O L O SA V I L L A B O NA del conocimiento de la causa, s in necesidad de designación de conjuez p a ra reemplazar al impedido, dado que el resto de l os integrantes de la Sala constituyen quórum suficiente p a ra deliberar y decidir.
NOTIFÍQUESE A L V A RO F E R N A N DO GARCÍA R E S T R E PO C A B E L LO B L AN F E R N A N DO G I R A L DO G U T I E R R EZ
RAMÍREZ
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