CSJ - AC1070-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1070-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1070-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04154-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023)
1. El suscrito Magistrado no manifiesta impedimento en el asunto de la referencia, comoquiera que no estuve en la sesión de Sala de Decisión de 17 de agosto de 2022 por encontrarme con ausencia justificada. Por tanto, no participé en la discusión y aprobación de la sentencia STC1071320231 dictada en esa data, en la acción de tutela radicada bajo el n.° 11001-02-03-000-2022-02649-00 propuesta por
Fanny Constanza Bustos Moreno contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.
2. Así las cosas, en cumplimiento del inciso 6º del artículo 140 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 2°, artículo 8º del decreto 1265 de 1970, se dispone, enviar el asunto a la Presidencia de la Sala para realizar el sorteo de los conjueces que decidirán sobre los impedimentos manifestados por las señoras Magistradas Martha Patricia Guzmán Álvarez e Hilda González Neira y los 1 Antes STC6706-2022, por auto de 31 de enero de 2023 se dispuso corregir el número STC por STC10713-2022.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04154-00 señores Magistrados Francisco Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE: PRIMERO. NO MANIFESTAR IMPEDIMENTO en el presente recurso de revisión.
SEGUNDO. Por Secretaría pase el proceso a la Presidencia de la Sala para que realice el sorteo de los conjueces que resolverán sobre los impedimentos manifestados por los integrantes de la Sala. Notifíquese y cúmplase.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-04-26