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CSJ - AC1074-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1074-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1074-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02415-00 Bogotá D . C, veintinueve (29) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Sería d el caso decidir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los J u z g a d os Décimo de F a m i l ia de Bogotá D . C, perteneciente al D i s t r i to J u d i c i al de t al capital, y Q u i n to de F a m i l ia de O r a l i d ad de Cali - V a l l e, adscrito al D i s t r i to J u d i c i al de la a n t e d i c ha localidad, p a ra conocer del a s u n to que se reseñará a continuación, si no f u e ra porque dicha figura se suscitó de m a n e ra p r e m a t u r a.

I. ANTECEDENTES

1. El señor E d w a rd Ortiz Téllez solicitó q ue se r e m i t i e ra £d J u ez de F a m i l ia el a u to de 11 de diciembre de 2 0 1 4, m e d i a n te el c u al la Defensora de F a m i l ia del C e n t ro Z o n al B a r r i os U n i d os de esta ciudad, fijó a l i m e n t os Rad. n.° 11001-02-03-000-2015-02415-00 provisionales a su cargo y a favor de s us m e n o r es hijos,

d e n t ro del trámite a d m i n i s t r a t i vo previsto en el n u m e r al 2° del artículo 1 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia (fls. 1 25 a 129).

2. En consecuencia, u na v ez radicada t al petición a n te el J u ez Décimo de F a m i l ia de Bogotá D . C, dicho Despacho el 5 de agosto de 2 0 15 se declaró i n c o m p e t e n te p a ra conocer de esta controversia, después de resaltar que en v i r t ud de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1 0 98 de 2 0 06 y c o mo el defensor de familia del Centro Zonal Barrios Unidos indica que los menores viven en Cali (...) [y en] el informe de la coordinadora del Centro Zonal Nororiental de la Regional Valle del Cauca (...)

[se establece] que los menores (...) se encuentran vinculados en el colegio Técnico María Elvinia y que su lugar de residencia [es] la [misma] ciudad; (...) la autoridad competente para conocer del presente asunto es el Juez de Familia de Cali (Valle), dado que resulta confuso para el Despacho el domicilio actual de los menores (...) y el de su representante legal (fls. 1 57 a 159).

3. Reasignada la causa, en proveído de 28 de septiembre de 2 0 1 5, el Juzgado Q u i n to de F a m i l ia de O r a l i d ad de la capital Vallecaucana, promovió el a l u d i do

conflicto negativo, después de precisar, q ue r e s u l ta s in f u n d a m e n to «la decisión adoptada por el homólogo de la ciudad de Bogotá, al plantear un prematuro conflicto de competencia, pues si de la protección del interés superior de los menores se trataba, ante la "confusión" de su domicilio, debió haber adoptado todas las gestiones necesarias para establecerlo» [ñs. 1 70 a 171). 2 Rad. n.° 11001-02-03-000-2015-02415-00

4. F i n a l m e n t e, dichas diligencias f u e r on radicadas en esta Corporación c on el f in de q ue se resolviera la señalada controversia.

II. CONSIDERACIONES

1. De e n t r a da se advierte q ue el conflicto de competencia trabado entre l as autoridades judiciales señaladas, fue originado de m a n e ra anticipada, pues c o mo c l a r a m e n te lo expuso el Juzgado Décimo de F a m i l ia de Bogotá D . C. en el proveído en el c u al desdeñó la competencia de este a s u n to e n c a m i n a do a iniciar un proceso de a l i m e n t o s, no era claro el lugar en el c u al se e n c o n t r a b an domiciliados los m e n o r es a favor de quienes se adoptó la decisión provisional.

Así l as cosas, al antedicho estrado le asistía la obligación de desplegar todas l as actuaciones pertinentes

p a ra establecer con certeza el elemento que echó de m e n o s, p u es aquél r e s u l ta imprescindible al m o m e n to de d e t e r m i n ar qué operador j u d i c i al es idóneo p a ra adelantar un litigio en el c u al se e n c u e n t r an i n v o l u c r a d os l os intereses de niños, niñas y adolescentes.

2. F r e n te al último t e ma reseñado, ha destacado esta Sala, que

[e]n el marco normativo actual, y particularmente [desde] la entrada en vigor del Código de la Infancia y la Adolescencia 3 Rad. n.° 11001-02-03-000-2015-02415-00 (Ley 1098 de 2006), la Corte ha considerado que a partir de las nuevas realidades, corresponde realizar una detenida reflexión sobre los asuntos y procesos en que intervengan o se encuentren involucrados menores. En efecto, como la orientación de ese cuerpo normativo y la tendencia contemporánea del ordenamiento jurídico se inclinan por proteger el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, la asignación de competencia por el factor territorial al juez del lugar en el que ellos se encuentren domiciliados constituye apenas una de sus vanas manifestaciones legislativas (CSJ A C, 19 feb. 2013, R a d. 2 0 1 2 - 0 2 2 4 4 - 0 0, reiterado en A C 5 8 4 8 - 2 0 1 5 ).

3. En este o r d en de ideas, al m a r g en de d e t e r m i n ar

aquí cuál de l os operadores en c o n t i e n da es apto p a ra conocer de la solicitud presentada y, c o mo es claro que el J u z g a do p rimigenio antes de sustraerse d el c o n o c i m i e n to del a s u n t o, debió indagar por el domicilio de los m e n o r es en atención a la trascendencia q ue p a ra efectos de la competencia reviste t al concepto, por ejemplo, a través de u na providencia i n a d m i s o r i a, se i m p o ne la remisión de l as actuaciones adelantadas al antedicho a d m i n i s t r a d or de justicia, con el fín de q ue adopte l as m e d i d as correctivas antes descritas.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de

Casación Civil, RESUELVE: 4 Rad. n.° 11001-02-03-000-2015-02415-00 PRIMERO.- Declarar q ue el conflicto planteado c on ocasión de la solicitud en referencia es p r e m a t u r o. SEGUNDO.- Devolver el expediente al Juzgado Décimo de F a m i l ia de Bogotá D.C. p a ra que obre de c o n f o r m i d ad c on lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. T E R C E R O .- C o m u n i c ar lo decidido en el n u m e r al precedente al Juzgado Q u i n to de F a m i l ia de O r a l i d ad de Cali - Valle del Cauca. Notifique se,

ALVARO F

Magistrado 5

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