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CSJ - AC1078-2025 (2020-00397-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1078-2025 (2020-00397-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AC1078-2025 Radicación n° 05088-31-10-002-2020-00397-01 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Leidy Tatiana Gómez Murillo y Mónica Alexandra Murillo Castrillón, contra la sentencia del 23 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el asunto en referencia.

I. ANTECEDENTES 1.- En auto del 13 de diciembre de 2024, se admitió el recurso de casación interpuesto por Leidy Tatiana Gómez Murillo y Mónica Alexandra Murillo Castrillón y se corrió traslado por el término de treinta (30) días, para que presentaran la correspondiente demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso. 2.- El 18 de diciembre de la misma anualidad, la Secretaría de la Sala corrió traslado por dicho término a las recurrentes, para sustentar el recurso de casación,Radicación n° 05088-31-10-002-2020-00397-01 2 oportunidad que venció el pasado 19 de febrero, sin que procedieran de conformidad, situación corroborada en el informe que precede a esta providencia.

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso final del artículo 343 del Código General del

procedieran de conformidad, situación corroborada en el informe que precede a esta providencia.

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345, ídem, al señalar que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».

2. En el presente asunto, el auto que admitió el recurso de casación y concedió a las recurrentes el término de 30 días para presentar la correspondiente demanda, fue notificado por estado el 16 de diciembre de 2024, con la inserción de la correspondiente providencia1 .

Por lo anterior, el término para presentar la demanda empezó a correr a partir del 18 de diciembre de la misma anualidad y venvió el 19 de febrero de 2025, sin que fuera recibida en esta Corporación. La referida omisión impone aplicar la consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es, declarar desierto el recurso de casación.

3. Sin lugar a condena en costas, porque no aparecen

1 https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024/12/Estados/estadocivil219civil16120 24.pdfRadicación n° 05088-31-10-002-2020-00397-01 3 causadas, dado que el recurso se encontraba en fase introductoria2 .

III. DECISIÓN

24.pdfRadicación n° 05088-31-10-002-2020-00397-01 3 causadas, dado que el recurso se encontraba en fase introductoria2 .

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Corte

Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Leidy Tatiana Gómez Murillo y Mónica Alexandra Murillo Castrillón, contra la sentencia del 23 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el asunto en referencia. SEGUNDO. Sin condena en costas. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

2 CSJ. AC1241-2018; CSJ. AC1968-2022; CSJ. AC1723-2023; CSJ. AC3338-2023;

CSJ. AC569-2024; y CSJ. AC4028-2024.

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