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CSJ - AC109-2001 [11001020300020010079-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC109-2001 [11001020300020010079-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de mil uno (2001)

Referencia: Expediente No.

11001020300020010079-01 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda en la cual se solicita la concesión de exequatur a la sentencia proferida el 5 de diciembre de 1991 por el Tribunal de Distrito Judicial de Arnhem. Para tal efecto, se considera:

1. De conformidad con lo establecido por el art. 695 num. 2º. del C. de P.C., la admisibilidad de la demanda en la cual se impetra conceder el exequatur a una sentencia o laudo extranjero, para que produzca efectos en Colombia, debe ajustarse a las exigencias prescritas en los ordinales 1 a 4 del art. 694 ejúsdem, pues en ausencia de cualquiera de ellas, la Corte debe proceder a rechazarla.

El ord. 3º. del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se pide el exequatur, con la constancia de su ejecutoria, de conformidad con la ley del país de origen. 2º. En el asunto sub-júdice, el demandante hizo caso omiso de tales exigencias, pues no aportó copia de la sentencia a la cual se contrae su solicitud, con las formalidades allí exigidas, e igualmente omitió acreditar su ejecutoria, conforme a la ley del país de origen, limitándose a aducir constancia de su inscripción, emitida por el funcionario

del registro civil de La haya (Holanda), documento que no satisface el requisito mencionado. En las condiciones descritas y sin necesidad de otra consideración, debe procederse a su rechazo, pues así lo impera el art. 695 num. 2º. del C. de P.C. inicialmente citado. Por lo expuesto, se resuelve: 1º. RECHAZAR la demanda presentada. JFRG. Exp. 11001020300020010079-01 2 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º. Reconócese al Dr. Pedro Acosta Sánchez como apoderado judicial de la demandante, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a fl. 1 del presente cuaderno.

NOTIFIQUESE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado JFRG. Exp. 11001020300020010079-01 3

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