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CSJ - AC11-05-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-05-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

0576 |

GORTB SUPRESA DE JUSTICIA,

SAJA DB CASACION CIVIL, HAGISIRADO POMBUGB: ARPURO C. POSADA, . Bogotá, mayo once de mil novecientossesenta y siete. 31 Sribunal Superior de Andes en sentoncía de cin eo de agosto último, en el guício de reivindicación seguido por Boborto Lendoño R. contra Carlos Veláoques 3, rotocó ol fallo de 2 primera instancia proforióo por e3 Juoz Civil de Balear, y, en su lugor, Pesuglvo $ _8) - Peslara quo perteneco on dominio pleno a Robarto Longoño Reptropo la finca turol donominada Lo iJascota, ue vivaós en aquel liunicipio y conprendída por los linderos detalla dos en los hechos 1%. y 2%, 60 la donenda, con exclusión de la = parto perteneciente a hibralo Garzón, delimitadaen la escritura 63 de 29 de enero do 1952 de la Notaría dé Salgar. Dd) -» Condong a Velgdoquos Jaranillo a restitutra Londoño Ro sois días ácppuds de ojecutoriada la sontencia la > fánco la Mascota cón todas las mejoras y anexidados. 0) -» Cfondoné al micro Volísauos Jaramillo a 3a e rovtitución de los Frutos naturales y civiles percibidos y:les = que 01 dueño hubiora podido percibir fiesdo la céntootación de la doranúa hagta cuando so ofeetús la entroga del irmuoblo.

  1. - Conten$ a Roberto Londoño Rostropo a pagar» lo al donandado: €l valor do las mojoras átilos que este haya » feniirado en 01 inmueblo antos de la contostaciónde la dezanta.

El Gomandado CarlosoVelásinqtuorepuzso FOeurso = de casación contra la centoncía de segunda instancia. El fribunol, encontrando duéoso el intorás paré e recurrir on casación, ordonó que sé praécticara el avaldo de ái > chos intereses tdo acuordo econ lo precoptuado por 01 artículo $1 dol Decreto 528 do 1965. El pprito sorteado avaluó 01 inruoblo objeto de = » 2 0577... la Peivindicación en la suma de $ $0.500500. Puerto én conocimiento de las parten ol avalúo pericial, el representante del demandado lo objotó por orgor gras . | Wo Zd ?ríbunal en auto de veintisiota de ostabre próximo pasado pPesolviós No dar cursoa l inoidod oobjenciotneso d el dic . tamen pericial "porn o ser aplicable en este caso el artículo » T20 del O. de Po 61v11%, Jo concedor el Pocurso de casación ¿ntorpuesto por el demandado contra la sentencia dlotada el cinco de agosto Último. o El fundamento de esta desición lo coloca el = ':, fribunal en qtio el artículo 51 del Decreto 528 do 1964; al disponer qué una voz produecl idiéctaome n periceil aPrlibu,na l = resolverá sobre la concesión del recurso, dejó a osta entidad

la apreciación discrecional del avaláo sín intervención de las partos Pedjda roposic46i1 óanut o anterior,e l Tribunal nogó el recurso insistiendo en sus puntos de vísta on los si + guientes tórminoss "La interprotacqiueó nh a dado la Sala d61lartículo 51 úel Decreto 528 de 196s4e 7cit o estrictamente a sulotra y al espíqure iinstpirue no solo esa nomas sino a las » demás sobre reforma judicial derugatorios d0l1 viejo sistema que rogía en consonancia con 6l 6, de P. Civil. | Pambién hace consideraciones sobre la cuantía e dol intezds para interponer ol recurso, cuestión que no es éelcaso eotudiar ahora, porque el punto por resolver es si el ava >. ido practicado dé conformidad con el citado artículo s1 por elperito sorteato entro los dies que figuran en la lista envíada por la Corto, Gdébe ponerse en conocimiento de las partes para -= que estas puedan pedir que 9 explique, enplío p aclaro O para | que lo obje ten. os Ñ pS Lao «o - A > 3 e 0578 la Corteoyen auto de dlos y sota d0 Junio de mid novegientos stgenta y eclopdio $03 o | Doosorsrcocccros El artículo 526 del Código Judicial precoptúaba quo, cuanto o» Ta nesesario tener en consideración la cuan = " tía de la demanda, y babís verdalero motivó do duda sobro este ' punto, el Pribunol, ánteo d9 conceder el roourso, disponía 30 -

  • ebtímaia aquella por porátos designados por el miso. “sl artículo 51 del Decreto 528 de 19647 modificó o1 anterior en cuanto autorisó si Pribunal para oréenar, tonnién on caso dn duda, 01 avalúo del interdo para recurrir en cesación por un poráto sorteado do 1a idota onvísia amúnaluento por laCorto Suprema de Junticias HA porito debonrendir dentro del térs mino. fijado por ol Tritunnl su dictanon y "produsido dote, cons _eluyo el precepto, ol Bribunal resolverá dentro e loo cínoo - éfos olguientes”. "EJ roformalo artículo 524 fuo aplicado olempre on ” €l sentido €0 quo el dictamen pendido por 105 peritos nonbrates por cl Jusz no podía toner ol valor de prueba sáno en Cuanto so ” hubiscron agotato los opórtenitados que los artículos 719 y 720 "dol O. 3, dana las partes para peste ómpliación, aclaración, complenento de dl, O para objatarioo SLa circunstancia de quod. €n los términos de la » roforas c1 avalúo del dntordo 9 hago por un solo perito, no » dcocuenta lao techas de oscurtdgd, Goficiereia, error y tomío de quo puede adolecor 01 dictamen <n dotriconto de los intoresos de loo 1itigantes. "Gue el artículo 51 disa quo, uno vez renúldo el avaido, 01 Sribunal resuolyo dentro de los cinco dias siguientes, no pueño entenderse víno con el alearso quo dicho prueba no so >

considera pontisa sino una vos voncito el traslado le tres áfas gue ordesa el extículo 719 301 €. Juficind, cán que das partos o. A A A PI a | 9. % “0579. o 01 Juss heyon dlepuests 0óna olgurs en rolasieosó ndl ¿ 0, en gSaso contrario, luego que 0d peyito lo haya Gxpilendo, enpliato, aslarado 6 complezentado, O cuanto 59 hayan sususito lap objos clones formuistan”, | 34 61 avalío preoticado par ul sólo perito on las condiciones del artículo 51 del Eecreto JÍ0 de 1964 no entá éxonto do lap tachas de abjesionea de que tratan los artísuleo Y9 y 0 (61 código Sutloial, g6 perjusicoría e la portoaquion causcn esravio los deficicncias o vítios Gel avaldo ue ddatosole la oportunital de hacaer valer los usdiós que las 6des. as norcas lo suniniotran sara ampiirios y eosrogirleso Si la loy hubiera quepido sE o do los En élcs que estas nomas conceéca a dos Iitieantes para quo 18 prue ho pericial tenga todas los ansentías do acierta y zostitad os Su srotucoión, 1s habría dicho claramente , cono medida oxcepráo nal 57 principio gersrel quo gobicras la profucción de dsto no dlo probatorio. Foro inferir la excepción polenente de los tór» minos "y yroducido éste el Tribenel revolverd úestro de los cia»

c9 álas Siguientes”, 09 darle a la norma yl aleanta de establo» gray de modo OXPEBO cor un esse óxcópelonsl que solo podría cons aer Siendo le apitoación lo preceptuado por los ar= tículos 719 y 720 citados; habiéndogo dado trupiado dol avaldo. sondifo por ed poríto, y cotando el distusen objotade des error por la parto desantiedas lo indicado €ra tramitar 01 insidonteo, y una ves tosuelto, Aceidie cobro la concodión o negativa dol Por lo mignoydobo deciarares que ha sido nal deng gado el recurso de casación y ordons» 11 Eríbunal que teahito el incidonto de objeciones formaladas per ed Gomindado al agaldo d01 iaterds paró recurnir an exnpeción contfa la coentongla de cegenta irptancio, y ua ves failoda ls exsiculación resodvor cobro la súnición o denegación del yours extraordizaypis: En eírito Go lo éxgucato,yla Corto Supseña de = > 50580 Justicia, Sala de Casación Civil, decide so -= bre el recurso de hecho esf : Primér0.- Deciórase mal denegado poro 21 Tribunal el recurso de casación propues » to por el demandado Carlos Velásquez 3, con -» tra la sentencia de segunda instancia de cineo ('5 ) de agosto de míl novecientos sesenta y seis ( 1966 ) en 61 juicio ordinario adelantado contra al recurrente porRoberto Londoño Ro Segundo.» Procédase por 01 Rríbunal a tramitar

el inciéente a que úa lugar la objeción de error grave al dicta nén pericisl formulada por el mismo recurrentos y) una vez decidi. da la articulación correspondiente, resolver lo que así corres += ponda sobre la tonconión del recurso extraordinario. FORCOYO ¿> Póngase en conocimiento del Tribunal osta providencia por medio de despacho en el cual se transoris birá £ntegramente el texto de la misma. Archivenso las diligencias. Cópiese, notifíquese e insértese en la Gacota ¿uátotal.

FIAVIO CABRERA DUSSAN

BURIQUE 1OPB3 DE Iá PAVAS

GUSPAVO FAJARDO PINZONO

ARXBAL CARDOSO CAITABO

IGRACIO GOHEZ POSSE, ARSURO C. POSADA, » Rícardo Ramírez Lo. <a o Lo 2 _ Secretarios Az roó Parc e

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