CSJ - AC11-06-1986 346
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC11-06-1986 346
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
la Ml y REPUBLICA DE COLOMBIA 200388 PON 7er sesdicaoa al | arc kl Sea DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá. once (11) de Junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).- Se decide to pertinente respecto del recurso de queja interpuesto por el apoderado judictal del codemandado Jorge Enrique Parra contra el auto proferido por el Juzgado Velntidos Civil del Circui to de Bogotá, en la continuación de la diligencia de entrega llevada a cabo el 20 de Marzo del afto en curso en el proceso ordinario relvindicatorio deA . iván Robledo Uribe y otro contra el recurrente y otro, que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la oposición presentada por el mencionado recurrente. 1.- Conforme al SPtítulo 25 del Cédigo de Procedimiento Civil que regula la compatencia fune nal de ta Sala de CasaciónCivil de la Corte, a esta le corresponde fongcer entre otros asuntos “de los recursos de queja cuando se denlegu eMe casación” (numeral 30). Y confor me a la ley primera de 1976 en co diáncla con el artículo 26 ibidem también le corresponde conocer "de los recúríos de queja cuando se deniegue el de apelación”, pero únicamente dose de procesos de separación de cuerpos de matrimonio católico, cu Om instancia está atribuida, por razón del matrimonio, a los Tribunales Supertores de Distrito Judicial. 2.- De tal suerte, la Corte carece de competencla para conocer del recurso de queja aquí formulado, y consecuencialmen
te para proferir decisión alguna, como quiera que tal impugnación no se ubi ca en ninguno de los casos arriba puntualizados. Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia se abstiene de proferir decisión alguna en torno al aludido recurso de queja. Notifíquese. HERNANDO TAPIAS ROCHA ines Calvis de Benavides - Sria.