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CSJ - AC11-08-1989 517

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-08-1989 517
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

Uau A 0517

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE AsAcioN cv Magistrado Ponente: o o EN 4 DRe HECTOR MARÍN NARANJO Bogotá, DB once > de agosto de Zelt noveciéntos ochenta Y nueve. . Se decide el conflleto de competencia suscitado. entre el Tribunal Su perlor del Distrito Judicial de Bucaramanga Y. el Juzgado Once ale vil del Circulto de Call, dentro del: proceso. ordinario proniovido- - e por CARLOMACK LIMITADA en frente dél BANCO POPULAR. - ANTECEDENTES: o Ante el Juzgado Cuarto Civil del. Circuito e 4 icaramanga, a quien e correspondió en reparto, la sociedad: date solicitó (cuad. 1): “Que se declare que por mandato: expreso de la ley, esto es, el - o número ” del artículo sio e inciso final del 687 del Ce de p. Co, el Banco. Popular, sucursal de Bucaramanga, está obligado a pagar a o | | Carlomack Limitada todos los daños Y perjulclos ocaslonados por -= aquél a esta sociedad, dentro. del Proceso ejecutivo- (acumulado) de mayor cuantía adelantado en el Juzgado Cuarto Civil det. Circuito de esta cludad por el Banco: Popular contra Carlomack Ltda. radi.- cado bajo. el número. 7.243". Y que cómo consecuencia. se le-conde | rie a la suma de $517.875.000.00. por concepto de-lucró césante, $100.000,000. 00 por. la pérdida del Good Will y la suma de $38, MZ | e

669.54 retenidos ilegalmente. de su cuenta corriente. en la agencia. de. San Francisco de esa cludad, más Intereses corrientes. yA correc o 0518 ción monetaria; y se le condene al pago de las costas y agencias en . derecho. La anterlor demanda se fundó, en síntesis, en que el Banco demandado después de haber iniciado dos procesos ejecutivos contra el + demandante en Bucaramanga, donde se decretaron y practicaron e des medidas de embargo y secuestro, obtuvo la acumulación de los citados. procesos, en la cual se declararon probadas las excepciones propuestas. y levantaron dichas medidas, porque las certificaciones de la Superintendencia Bancarla de sobregiros fueron obtenidos con base: én maniobras del Banéo en el movimiento contable sobre' extrác tos mutilados y consignaciones omitidas, y por efecto de doble con tebllldad. Admitida la demanda, el demandado la contestó y propuso separada. mente las excepciones previas de falta de competencia, trámite Inadecuado de la demanda, cósa Juzgada 'y caducidad de ta acción; y tramitado. el incidente correspondiente el Juzgado de conocimiento las declaró no probadas, decisión contra la cual el Banco demanda do interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, | - el primero de los cuales fue resuelto negativamente (Cano. $2). Al resolver la citadaa apelación el Tribunal Superior. del Distrito Ju diclal de Bucaramanga estimó que: siendo el Banco. Popular una. so=

cledad de economía mixta del orden nacional con domicilio principal en la cludad de Call (nm. 12, cdno. $2), caso en el. Gual el Juez competente. úrilco es, conforme al art. 23, numeral 18, He del domi. ello o de su Cabecera, sin tener en cuenta Ll figura Jurfálca dela agenela o sucursal”, , tazón por la cual en providencia Hel 28 de septiembre de 1988. révocéó la del a que en lo pertinente Y. “en su

  • 0519

Jugar, dectaró probada la excepción de falta de competencia y orde | n6 remitir el expediente al señor Juez Civil del Circuito de Call - (Valle) Para que avocara su conocimiento: (Cano. del Fellaasaldo ¿ A gu vez el Juzgado Once civil del Circuito de Call, a quien co- | rrespondió por reparto dicho asunto, « con fundamento én el nume= n es competente aa prevención el juez del domicilio de la bueursó de Bucaramanga, donde se promovió el proceso, no acepta la competencla por el factor territorial y provocá conflicto de «competencia entre este Juzgado: y aquel Tribunal en este: proceso. Esta provis dencia fue confirmada por auto del " de febrero. de 1989 al no re poner la providencia antertor recurrida (Ibidem). Recibido dicho expediente donde se plantea el. conflicto de competén cla entre un tribunal superior (Bucaramanga) y un juzgado elvil del circuito de otro: distrito (Call), y tramitado el Incidente corres pondiente, esta Corporación: pasa a declalrio Sart, 28 C. de : P. €.)

y previas estas % CONSIDERACIONES: | La competencia. por razón: del territorio se sujeta a las reglas conte nidas en ela rt. 23 del Cc. de: p. Es. precepto donde. se consagran varlos fueros 0 lugares pará que una persona sea demandada. An se establece, de modo general, que en los procesos cóntencio- | sos €s competente el juez del domicillo del demandado, o si carece de él lo es el de su residencia, y sl támpoco la tlené se acude al domicillo del demandante. Siendo dos o más los demandados, elegirá o, 0520 el demandante. (numerales 1 a 3). El domicillo y la residencia en tales eventos configuran un fuero personal y dentro de él está In clufeo el domiciito común anterlor de los ¿cónyuges para los asuntos. atinentes a la familia (numeral 5). En relación con las sociedades, personas Jurídicas de derecho pri F vado, también se “acudo. al fuero que se determina por el domicilio . principal de ellas. en, los. asuntos de nulidad, disolución y. Higuidación, o en. les controversias que Se. susciten entre. los socios por. razón. de la sociedad; o que sea. el Juez. de ese domicilto. o el del lugar donde tienen sucursal o Agencia, a prevención, los competentes para: conocer de los. procesos que se adelanten contra la so. cledad y que versen sobre asuntos vinculados . a tales sedes secun darias (numerales 6 y e Con respecto a las personas Jurídicas de derecho público, se go- .

  • blerna de un modo. lo: concerniente a los procesos en que sea par te la Nación (numeral 17); y, de otra manera, se fila. la competen | cla por el factor territorial cuando en aquellos Intervienen entidades territoriales diferentes (Intendencias, departamentos y munici plos), o son partes un establecimiento público, una empresa indus. trial o comercial del Estado, o una sociedad de economía mixta. mo En estos casos se asigna la competenela al juez. del domictito o de la cabecera de la parte demandada, salvo que esta se halle forma da por tina de tales entidades y un. particular... evento en el que sé sigue. el domicilio. o cabecera de aquellos (numeral. 19).

De lo anterior fluye que, en principio, el legislador escogló .¿ Somo primordial. marco de Peferencia territorial para el propósito de de : terminar la competencia, el «domicillo del demandado; y que tan. $6 lo contempló algunas varlantes en consideración a la naturaleza o Cc 0521 _ categoría de las personas que han de Intervenir como parte en el procesos En relación con las personas naturales acogló la posibl_ - lidad 'subsidiaria de que se acuda al Juez de la residencia del de mandado, figura extraña a laspersonas jurídicas; ¿on respecto a las sociedades, personas jurfdicas de derecho privado, permitió — que en los procesos que se adelanten em su contra la competencia . _que el demandante puede escoger entre éste y el lugar dondeaquellas téngan agencias o sucursales, cuando el asunto esté vin culado a estas. sedes; y en relación con las. entidades públicas te rritoriales y las empresas o sociedades mencionadas en el numeral

48, la distinción. que Introdujo reside. en hacer” prevalecer el lugar de su. domicillo: o cabecera cuando. son demandados Junto con un - | particular Ys de otro tado, en que se excluyen las sedes secunda rlas. -agenclas o sucursalescomo. factor territorial de competen=" cla, como que el precepto se roflere a domicilio e: cábecera, :'en el entendido de ser allí donde opera el centro de su administración, pues de otra manera ho se comprenderfa por qué no se Incluyó la posibilidad alterna “que se establece para las sociedades 0 per “soñas jurfálcas: de derecho privado. En lo que específicamente concierne a las socledades de economía E mixta, categorfa donde sé úblea. el Banco Populer, debe conclule se, “entonces, que, en virtud del: cltado art, 23, n. 18, da deman da Inccativa de este proceso ordinario serte de conocimiento del Juzgado. Civ del Circulto de Cali, aténdido lo que también dispo ne el art. 164 fo, » y dado: que en esa cludad es donde funciona el. cóntro principal. de su administración, lo que configura. en la actualldad su «domicilio. para los fines indicados en aquella alisposl ción. . yq mpero, es Indispensable determinar '8l, para el caso ahora cons]. ado, a ese despacho Judicial le correspond ¡tina competencia . de carácter privativo, “con exclusión de otros Jueces, 6 sl, desde el punto de vistá territorial, al demandante también le era dable acudir á uno diferente, Para resolver la cuestión anterlor enel sentido de que se trata

de úna competer cla pres 'entiva o concurrente, que no-exclusiva o privativa, .se tlanen en «cuenta las siguientes reflex das de lo atrás ex y ; esto: y ad Cuando la ley quiera determinar un fuero privativo, de | esta manera. lo: establece, Asf ocurre con los procesi | que sé men elonan en el arts 23, n, 10, del €. de ps c. (dlvisorios, expropla ción, perten neta, eta.), casos estos en los que lá com petencia se, hace: residir únicamente en el juez, del tugar dende se. hallen losblanes en ditiglo. -b) a art. 23, n. 18 del C, de p. c. prescribe qui y cimiento de tos procesos en que sea parta «demandante o deman dada= tina sociedad de ecónomfa mixta, le atañe al juez del domicltlo del demandado, lo que. no implica la intención de otorgar un” | privilegio. en atención a ta calidad de la parte, ya que si ello fue ra de esta manera, otro. tanto tendría que suceder si aquella, en vez de demandada, “actúa como dema' idante... 6 50%. en este even to, habría: que acudir también al juez de su proplo domicilio, y esto no es lo que dice le norma. Por lo demós, en ta hipótesis que se considera. no tiene Incidencia. ta prevalencia. que sele otor ga“a la presencia de la entidad cuando es demandada junto con un particular, porque no es el supuesto del que acá se trata. 0 52 3 a E mismo art. 23, en el numeral 8, dice que también “lo .

que supone la concurrencia con. otros jueces> es competente elJuez del lugar donde ocurrieron los hechos en los procesos que. versán sobre responsabilidad extracontractual, como es él de quese ocupa la Sala. Se trata de un fuero real, «concurrente con el | fuero personal (lugar de hi $ hechos y domicillo del demandado). los que precisamente. por: tener puntos de referencia territorial distintos, no resultan incompatibles, sino, por el contrario, cola cldentes,. siendo del demandante la elección respestiva, En síntesis, pues, Y todo colocado. en la perspectiva del conflicto que ahora se dirime, -$0 debe. conclulr y afirmar lo> siguiente: | l.. Que és demandado al Banco Popular, socledad de economía mixta, cuyo domicillo principal es la cludad de Call.

2. Que el proceso: es ordinario, contencioso, y versa sobre la Indemnización de perJulelos que se le. reclama a la mentada enl tidad bancaria, lo que permi lificarto. como. destinado a resolver un asunto que está dentro. de la esfera. de la responsabilida ad civil extracontractual. 3, Que, por consiguiente, desde el punto de vista territorlal, la demanda podía ser instaurada, a , elección del demandante, ante. el. ¿Juez Civil. del Circuito de Call. 0 ante. el Juez Civil del = Circuito de Bucáramanga: ante: aquél, por: ser el del. domicilio. del demandado, e ánte áste por ser el del lugar donde ocurrierón +. los: hechos: de los que se deriva la responsabilidad clvil éxtracontractual que se le impual tBaanc o (allfs e tramitó.el proceso don . de se practicaron las medidas cautelaras, por cuyo levantamiento se reclama la Indemnización de perjuicios) (Artículos 16-1, 23, numerales 8 y 18, del €. de p. ed o a Que cuando e demandante eligió Inicialmente al dues Civil! del Circuito de Bucaramanga, no hizo otra cosa que escoger el te rritorio en donde debfa tramitarse el proceso, acudiendo al fuero real del lugar donde ocurrieron los hechos en que basa su deman- . da, el que es songurrente « con. fuero personal del omicillo. del demandado. | an : o o . ] 5. Que de todo lo anterior se sigue que el conflicto debe re solverse en el. “sentido de que quien tlene que segulr conociendo del proceso es el Juzgado Cuarto Civil del Circulto de Bucaraman ga, donde. tuvo comienzo la actuación, en cuanto a la primera ins tancia, y él: Tribunal Superior del. Distrito Judicial de la misma > FS cludad, en la segunda. AsI se resolverá.

DECISION: Por lo. discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Clvil, DECIDE | que el Tribunal Superlor del Distrito - Judicial de Bucaramanga es el competente pará conocer en segunda instancia del proceso ordinario Inlelado ante el Juzgado Cuarto Civil del Cie culto de Bucaramanga por. CARLOMACK: LIMITADA contra el BAN: co POPULAR Sucursal Bucaramanga (Santander), y ordena remk Urlo: a «dicho Tribunal para que continúe. 6l respectivo dillgencia=

miento, haciéndole saber de ésta decisiónal. hugado: Once Civil del Circuito de: la cludad de. Call. e Notifíquesey cúmplases 0 A M e 1 R A

HECTOR MARIN NARANJO A a

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ —

- PEDRpa O LAFONT PIANETTA t

4

ALBERTO OSPeI NA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA '

Luls H, Mera. Benavides .Srio.

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