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CSJ - AC11-09-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-09-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

E m ===3== CORTE SUPREMA_DE JUSTICIA a===2== =--- SALA DE CASACION CIVIL omo !

(Magistrado ponente, Dr. Enrique Lópedez l a Pava) Bogotá, D. E., septiembre once de mil novecientos sesenta y nueve. El Dr. Jaíme Silva Franco promovió ante el Juez Diecinueve Civil Hunicipal de Bogotá un juicío ejecutivo contra los señores Gustavo Castañeda Dobdds Felacio, Alvaro_Gómez Meneses y Zoraida Sandoval de Torres. > AAA PA TETagara Dentro del negocio aludido los ejecutados Costoñeda y Gómez Meneses propusieron varias excepciones, una de las cuales fue declarada probada por el Juez de la causa en sentencia de 22 de abril de 1968, ordenándose en consecuencia cesar la ejecución contra los excepcionantes nombrados y continuarla contra la sola señora Sandoval de Torres. Apelado ese fallo por la parte ejecutante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo revocé nediante sententia de trece de septiembre de 1968, en el sentido de declarar no probadas las excepciones propuestas» y dispuso por tanto contínuar el juicio contra todos los ejecutados inicieómente demandados. Ahora los señores Gustavo Castañeda y Alvaro Gómez Meneses, obrando | por medio de mandatario, demandan ante la Corte la revisión de la sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el referido juicio ejecutivo, fallo por el cual se declarararon no probadas las excepciones propuestas por los mismos ejecutados Castañeda

y Gómez Meneses. Para resolver sobre la admisión de la demanda; se considera: €1 fallo que decide las excepciones propuestas en un juicio ejecutivo, no produce cosa juzgada material, sino simple cose juzgada formal. Así se colige de lo prescrito por el art. 1030 del C. Judicial, al disponer que esa: sentencia puede ser revisada por la vía ordinaria. Esta revisión por la vía del juicio ordinario no equivale ni se asimila al recurso extraordinario de révisión que puede proponerse ante la Corte y'que pparece regulado por los arte. 542 y siguientes del mismo C. Judicial, sino que constituye un. medio 0 pdsibilidad de ventilar en juicio ordinarío el mismo asunto que ha sido tramitado y resuelto por una vía especial, cuando así lo autoriza la ley, co00 sucede respecto de la sentencia de excepciones en juicio ejecutivo, según lo dispuesto por los arts. 473 y 1030 ibidem. + 0355 El. recurso extraordinariod e revisión que reglamenta el Capítulo VI1 del Título XIV del Libro 11 del C. Judicial, se rofiere a aquellas sentencias que producen cosa juzgada matetial y que por lo mismo no son susceptibles de revisión por la vía ordinaria. La Corte ha tenido ya la oportunidad de recordar y poner de relieve la diferencia que existe entre la revisión por la vía ordinaria y el recurso extraordinario de revisión, como puede verse, por ejemplo, en las sentencias de 11 de julio de 1945 (LIX2022, 338 y 339) y de 14 de octubre de 1946 (LXI2040, 335). La revisión por vía

ordinaria tiene el carácter de acción, en tanto que la extracrdinaria constituye un recurso (C. J., 484); de modo que ellas no se confunden, mi se las puede invocar indistintamente, porque son de naturaleza y finalidad diferentes. | En la ocurrencia presente, el fallo de excepciones pronunciadoen el juicio ejecutivo de Jaime Silva Franco contra Gustavo Castañeda, Alvaro 6é- oez Meneses y otra, puede ser revisado en juicio ordinario, sujeto ae las reglas comunes de competencia, pero mo es susceptible del recurso extraordinario de revisión que se promueve y ventila ante la Corte, porque, como se ha dicho, él no produce cosa juzgada material. Por tento, la vía escogida en este caso por los señores Castañeda y Gómez es inadecuada y su demanda no puede ser admitida. : En razónd e lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DENIEGA LA ADMISION_ DE LA DEMANDA DE REVISION propuesta por Gustavo Dr O O Castañeda Felacio y Alvaro Gómez Meneses contra la sentencia de trece de septiembre de mil movecientos sesenta y ocho, dictada por el Tribunal Supez rior del Distrito Judicial de Bogotá y por la cual se declararon no prubadas las excepciones propuestas por los citedos señores Castafieda y Gómez en el juicio ejecutivo que les adelanta el señor Jaime Silva Franco. Devuélvase a los demandantes el valor de lá caución otorgada. ,»Cópiese, nmotifíquese y archívese este negocio. Enríque López de la Pava oVaicedo Méridaz 6tario

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