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CSJ - AC11-1 566-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-1 566-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

y 4 IA - 0% 585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTEROBogotá, D.E., primero (1%) de octubre. de mil novecientos noventa (1990).- Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Ibagué y Bogotá, respecto del proceso abreviado de separación de cuerpos de Edgar Hernan Borray Franco contra Marlen Palacios González. > ANTECEDENTES 1.- El primero de los cónyuges nombrados ins tauró demanda de separación de cuerpos contra'la segunda, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 11.- Notificada la demandada, propuso excepción previa por falta de competencia territorial, aduciendo tener su domicilio en la cludad de Bogotá, y' haberlo conservado siempre. 111.- La excepción se decidió favorablemente y se dispuso la remisión del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia, según proveldo de 20 de febrero de este año. AC )O E e IV.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 23 de mayo, también de este año, se ne gó a avocar el conocimiento del proceso, al estimar "no demostradoque la parte demandada no resida actualmente en la ciudad de Ibagué, o que si reside en dicha ciudad no lo hace con el ánimo de permanecer en ella", En consecuencia, se consideró incompetente y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la decisión del conflicto.

SE CONSIDERA

1.- Al tenor del Art. 23 del C. de P.C., ensus numerales 1 y 4, no reformados por ej Decreto 2282 de 1989, es competente, para conocer del proceso de separación de cuerpos, "El juez del domicilio del demandado" o el que “corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve?. Uno u otro, a elección del demandante. , 2.- El demandante señaló como lugar del domi cilio de la demandada la ciudad de Bogotá, pero refirió que el domicilio común inmediatamente anterior fue la ciudad de ibagué, lugar de domicilio conservado por el demandante. De los domicilios concurrentes eligió la ciudad de Ibagué, formulando sus pretensiones ante el Tribunal Superior de dicha ciudad. 3.- No obstante, planteada la excepción de incompetencia, no llegó a demostrarse la realidad de ese domiciliocomún en la ciudad de Ibagué. Tampoco se demostró el hecho dentro de este incidente. AA A A A A o nM _ A o A A A o a a A A A A A l ¡ La demandada, tanto en su contestación como al formular demanda de reconvención, afirmó que el lugar de su do micilio siempre ha sido la ciudad de Bogotá. Así lo declaró también el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al decidir la excepción previa de incompetencia. B.- Al respecto obra de autos, como prueba única, el testimonio rendido por Mario Acosta Poveda, a solicitud del mismo demandante, testimonio que le resulta desfavorable.

En efecto, según un testigo, vecino de Ibagué, y de 47 años de edad, "conocT a la esposa de él cuando iba a la oficina en período de vacaciones, pues tengo entendido que ella es maestra en Bogotá". Posteriormente, concretando, dijo: "la estadía 23m de la demandada fué transitoria y temporal...” Explicó el testigo que trabaja en el Ministerio de Hacienda, Administración de Impuestos Nacionales de !lbagué, y que tuvo como su jefe titular al demandante. ' S.- El domicilio, al tenor del Art. 76 del C.C., consiste en la residencia en un lugar, "acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. De los dichos del testigo mencionado se desprende que la demandada residió en la ciudad de Ibagué, pero no el ánimo de permanencia. Todo “lo contrario, el declarante tuvo conocimiento de que la demandada se encontraba tran _sltoriamente en Ibagué, pues era maestra oficial en Bogotá. - A ( A A A A A A mn mz 6.- El propio demandante afirmó en su libelo de demanda que su cónyuge regresó a Bogotá "por cuanto no habla renunciado a su empleo sino-que había solicitado una licencia..." 7.- Así que el domicilio de la demandada es la ciudad de Bogotá, y el domicilio común anterior de los cónyuges también fue la ciudad de Bogotá, lugar donde vivieron estos antes de que el demandante se trasladara, por razones de trabajo, a laciudad de Ibagué, según su propio relato.

DECISION :

En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, > RESUELVE : 1.- Dirímise el conflicto de competencia suscimd tado entre los Tribunales mencionados al comienzo de esta providencla, en el sentido de que el Tribunal competente para seguir conociendo del proceso de separación de cuerpos de Edgar Hernán Borray Franco contra Mariem Palacios González, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien debe remitirselexel proceso. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. r IPAP

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ECTAR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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