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CSJ - AC11-1 571-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-1 571-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

ES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

ARA MAA

. Bogotá D. E., Octubre primero (1) de mil novecientos noventa - (1990) .-

Ref: Expediente N% 3184 == En el trámite de apelación de la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario reivindicato rio adelantado por NUBIA MUÑOZ DE FERNANDEZ y otra contra GONZALO DULCEY, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán correspondió por reparto la conducción del asunto al magistrado Ricardo León Rodríguez Arce, quien, por haber integrado la Sala que dictó una primera sentencia, anulada posterior mente en razón a los motivos de los que da cuenta el auto de fe cha 4 de diciembre de 1989, se consideró impedido para conocer del negocio y así lo manifestó en auto de 15 de mayo de 1990, - proveído en el cual solicitó a los dos restantes magistrados que conformaban la Sala de Decisión, doctores Hugo José ValenciaGuzmán e Inocencio Carvajal, la acepteción del impedimento declarado para que, a continuación, procedieran de acuerdo con la ley.

El día 17 de los mismos mes y año, la Sala dual aceptó dicho impedimento y se conformó la nueva Sala con el magistrado que seguía en turno, doctor Néstor Raúl1. Uta Charrupi Jiménez. El 8 de junio siguiente, el doctor Hugo José - Valencia Guzmán, también se declaró impedido aduciendo la misma razón expuesta por el magistrado Rodríguez Árce, e igualmente, - por auto de Sala dual, se aceptó el impedimento y se llamó al magistrado que seguía en turno, doctora Edna Priscila Luna López. Por su parte, mediante auto del 21 de junio del año en curso el docior Inocencio Carvajal se declaró - también impedido por haber emitido salvamento de voto respectode la misma sentencia anulada, y dispuso pasar el proceso al magistrado que seguía en turno, doctor Néstor Raúl Charrupi quien, en Sala unitaria, no aceptó el impedimento planteado. El doctorCarvajal insistió y la Sala dual, por auto del 29 de agosto de1990, resolvió no aceptar el impedimento. Entonces el magistrado Carvajal ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Supre ma de Justicia, invocando para el efecto el inciso tercero del artícu lo 110 del Código de Procedimiento Penal que dice: "Si no se aceptare el impedimento tratándose de magistrado del Tribunal Superior, se pasará el proceso a la Corte Suprema de Justicia, para que diri ma de plano la cuestión”, Pues bien, puestas así las cosas preciso es observar que las normas que regulan los impedimentos en materia de procedimiento civil, son de derecho estricto y por ende, - de aplicación necesariz, luego a un funcionario (juez Oo magistrado) no le está permitido abstenerse de acatarlas, tejiendo trámites no - , contemplados en ellas, o acudiendo a disposiciones propias de orde namiento diferentes como pueden ser, por ejemplo, las consignadas o en la codificación procesal penal, todavía más cuando esta clase de actitudes -de la que por cierto es poco edificante ejemplo la puesta

al descubierto por estos autosperjudican seriamente el normal desenvolvimiento de trámites que son de muy sencilla observancia y, lo que a juicio de la Sala ofrece aun mayor gravedad, si bien a3quellas conductas pueden haberlas inspirado buenas intenciones, la verdad es que por sus efectos reales resultan en abierta contra posición con los principios de celeridad, economía y eficiencia que, al tenor del artículo 37 numeral 1% del Código de Procedimiento Civil, es deber de todo funcionario judicial poner en práctica. Es que el auto de Sala dual, con el cual se resuelve negativamente un impedimento planteado por un magis-- trado de una Corporación, es definitivo; así se desprende con meri diana claridad del artículo 149, inciso 4, del Código de Procedimien to Civil y es obvio que con ese carécter comienza por vincular almagistrado que se había declarado impedido, a quien, por consiguien te, no le es dado insistir, planteando ante la Corte una cuestión pa ra cuyo conocimiento carece de competencia legal, criterio este por cierto repetido, entre otros, por autos del 19 de noviembre de1975 (G.J. Tomo CLI pag. 91), 11 de junio de 1976, 29 de septiem bre de 1983 y 10 de febrero de 1988, proveido este último en cuya parte expositiva se lee: "Cuando, en cambio, al resolver el impedi mento de un magistrado la respectiva Sala lo encuentra infundado, tal decisión, que en rigor jurídico.no implica conflicto de competen cia, no requiere enviarse a revisión por el superior, pues a másde que ha sido proferido por un juez plural, ese superior puedeno existir, como acontece en el caso de los Magistrados de la Corte Suprema . "La disimilitud de estos trámites la reite ra el artículo 144 ibidem, de cuyo texto palmariamente resulta que en el caso de no aceptarse la recusación formulada contra un juez, es el superior quien decide en últimas, al paso que, tratándosede la recusación de un magistrado, ella se resuelve por la Salarespectiva, con exclusión del recusado. PObvia conclusión de las anteriores con sideraciones, es la de que la no aceptación por la respectiva Sala del tribunal del impedimento manifestado por uno de los magistrados integrantes de ella, es cuestión que queda excluida del campo de las atribuciones que la ley señala a la Corte Suprema ...”. DECISION En mérito de to expuesto la Corte Supre ma de Justicia -Sala de Casación Civil-, se ABSTIENE de pronun-- ciarse en el fondo en torno al impedimento reiterado en el auto fechado el pasado 7 de septiembre y, en consecuencia, con la deci-- sión tomada por la Sala dual Civil del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Popayán en la providencia del 21 de agosto del año en curso, ha de entenderse que quedó resuelta la situación plantea da por el magistrado Inocencio Carvajal en la segunda instanciadel proceso ordinario seguido por NUBIA MUÑOZ DE FERNANDEZ contra GONZALO DULCEY. En firme este auto devuélvase la actuación al tribunal de origen. Ofíciese por secretaría. NOTIFIQUESE IV dadas loci,

CARLOS ESTEBAN/ JARAMILLO SCHLOSS

ARA (¡or )

HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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