CSJ - AC11-10-1986 746
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC11-10-1986 746
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
N
REPUBLICA DE COLOMBIA 0ro746 05000 Y
PBama AKurisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente: DR. HECTOR GOMEZ URIBE.
Bogotá, D. E. once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. mo A A A A AS - 1 pa |,- Se procede a decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de reconstrucción del proceso de "Consumos Ltda." frente a "Pro-- ductor de Maiiz S. A." (Promasa), originario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Ny 2.- Por conducto Migl poderado de la demandante se pidió la reconstrucción del referido ordlaapio, por haber resultado destruido en los sucesos del 6 y 7 de noviem ro de 1.985. 3.- En a proceder con tal finalidad, la Corte, - por auto de 2 de octubre último, dispuso: "Pkcahrectos del numeral 39 del artículo 133 del C. = de P. Civil, sírvase el rrente y peticionario Dr. Pablo Bermudez Suárez (Bogotá, carrera 24 o. Oficina 202) informar, dentro del término de == ocho (8) días, cuál es el nombre y cuál la dirección del apoderado de la sociedad demandada "PROMASA". 4.- El 17 de octubre, informó a propósito la Secretaría: "Al Despacho en está fecha informando al Dr. Héctor Gómez Uribe, que = el peticionario de la reconstrucción del proceso no dió cumplimiento al auto que precede. El término señalado en dicho proveído se encuentra vencido".
-.HlLa Corte ha reiterado, entre otros, en autos del l6 y = del 17 de junio del año en curso: "Algunos de los principios rectores del procedimiento civil van orientados a poner orden, claridad y celeridad en el proceso, pues sienFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y
REPÚBLICA DE COLOMBIA 0ro7a7 J:-DRD 0
Pame Aumsdiccion al - 2do este teleológico, se debe procurar que llegue prontamente a su fin, tarea en la cual mucho tienen que ver los términos procesales, ya establecidos por la ley, ora fijados por el juzgador. "'2.- Los términos judiciales, según el ordenamiento, son los plazos señalados por la ley o por el Juez, para la realización de los = actos procesales por las partes, por los terceros interesados,por los auxiliares de la justicia y, también, por los Jueces o Magistrados (arts. 118 y 124 del C. de P. C.), y tienen por objeto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la = ,Corte, regular el impulso procesal y garantizarle a los litigantes la defensa de sus derechos en las oportunidades legales. Ciertamente ha expresado la Corporación que es "principio del derecho proc o los términos judiciales constituyen una garantía recíproca para las partes en el juicio, evitan asaltos sorpresivos, estimulan la rapidez en lá'tra itación de los procesos y guardan su equilibrio, por lo cual en la interprelzel de los textos legales que los establecen y gobiernan debe proceder$s) on un criterio de estricto derecho y con rigurosa sujeción a sus reglas formales". (LV, 593). "3. ojando la ley no ha establecido un término para la realización de un acto (prgcesal, le corresponde al Juzgador señalarlo, y == en tales circunstancias» Ppará prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicutd se formule antes del vencimiento (art. 119 del C. de P. C.). "4.- Ahora bién, como la solicitudde reconstrucción ofreciera algunas deficiencias que impedían darle curso, la Corte, con respaldo en la ley señaló los defectos de que adolecía y le fijó al interesado en la re-- construcción un término de cinco para que suministrara los datos requeridos para su impulso, siguiendo en el punto la regulación que hace el código para = casos análogos (arts. 5, 85 num. 5% inc. 2% y 119 del C. de P. C.). "5.- A pesar de lo anterior, la parte interesada en la reconstrucción no le dió cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el auto de 3 de agosto del año en curso, según se desprende del informe secretarial de 5
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUS: a tA
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REPUBLICA DE COLOMBIA 000748. 0L071.0
Rama Aarisdiccion al - 3de septiembre, lo cual se traduce en que se debe rechazar la mencionada solicitud”,
Como el caso que ahora ocupa la atención es similar, corresponde darle idéntica solución. - 1. - Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RECHAZA la solicitud de reconstrucción del expediente conten-- tivo del proceso de que se trata.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
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HECTOR GOMEZ sde
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INES cave DE BENAVIDES
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