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CSJ - AC11-12-1989 812

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-12-1989 812
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989
  1. 0812

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Diciembre once de mil novecientos ochenta y nueve. Se decide por la Corte el recurso de queja inter puesto por la parte demandante contra el auto del 14 de julio de 1989,- proferido por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario -- iniciado por la Sociedad Zea y Cia. Ltda. contra la Sociedad Leasing -- del Estado S.A. (fl. 26). ANTECEDENTES 1.- Contra la sentencia pronunciada por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de noviembre de -- 1988 en el proceso ordinario iniciado por la Sociedad Zea y Cia. Ltda. - contra la Sociedad Leasing del Estado S.A., interpuso la parte demandan te el recurso extraordinario de casación. 2.- El Tribunal, antes de conceder el recursoextraordinario mencionado, ordenó justipreciar el interés para recurrir y designó al perito para el efecto, quien rindió su dictamen en formaoportuna. 3.- Cumplido lo anterior, se fijaron los honorarios a este auxiliar de la justicia por sulabor, mediante auto del 10 de marzo de 1989 (fl. 23), los cuales fueron cancelados por la parte recu-- rrente directamente al perito (fis. 24 y 25), razón por la cual el Tribu nal, en la providencia recurrida en queja (fls. 26, 27 y 28) declaró el = 14 de julio de 1989 la deserción del recurso de casación, invocando como fundamento de su decisión lo dispuesto en el art. 370 del C.P.C. 4.- Interpuesto por la parte demandante el recurso de reposición contra el auto del 14 de julio de 1989, (fls. 29, 30 y 31), éste le fue resuelto en forma desfavorable al impugnador por el Tribunal, organismo judicial que, conforme a lo pedido por el recurren te, ordenó entonces expedir las copias pertinentes para recurrir en que ja ante la Corte, recurso este último de cuya decisión se ocupa ahora -- esta Corporación. : CONSIDERACIONES l.- Las cargas procesales, como se sabe, sonconductas de realización facultativa por las partes, las cuales han de -- cumplirlas en la forma y tiempo prescritos por la ley, so pena de Correr con las consecuencias jurídicas desfavorables que su conducta omisiva le ocasione. 2.- Una de tales cargas procesales es, para el recurrente en casación, la de consignar dentro de la ejecutoria del auto que los señale, el valor de los honorarios fijados al perito designado pa ra justipreciar el interés para recurrir, conducta cuya omisión acarrea la declaración de la deserción del recurso extraordinario y la ejecutoria de la sentencia que se pretendía impugnar en casación, decisión que, - conforme a lo previsto por el artículo 370, inciso segundo, del C.P.C., puede recurrirse en queja ante la Corte. 3.- En relación con el cumplimiento de esta car ga procesal, esta Corporación, mediante auto número 055 del 11 de mayo de 1988, luego de examinar los antecedentes legislativos del art. 370 del C.P,C., reiteró la jurisprudencia sentada en auto del 11 de junio de 1979,

y expresó que "...la carga procesal de cancelar los honorarios de los0814 -=3auxiliares de la justicia no se cumple legalmente cuando el pago se realiza directamente por la parte al auxiliar, o en este caso, al perito. En tonces, como el incumplimiento a la carga de satisfacer el pago de loshonorarios del perito en la forma y términos establecida en el artículo370 del C. de P.C., o sea, mediante consignación oportuna, trae apare jada la declaración de deserción del recurso, se tiene que la decisión im pugnada en queja se ajusta a la ley". 4,- Dado que en el caso sub lite se encuentra demostrado que la parte recurrente en casación en lugar de consignar al perito designado: para justipreciar el valor del interés para recurrir, optó por su pago en forma personal y directa (fls. 24 y 25), es decir, se abstuvo de consignarlos en el Banco Popular (Depósitos Judiciales) como lo exige la ley (art. 370 C.P.C., Ley 11 de 1987), se concluye -- que la carga procesal no se satisfizo y, en consecuencia, el auto impug nado se ajusta a derecho. 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : DECLARASE conforme a derecho el auto proferido el 14 de julio de 1989 (fis. 26, 27 y 28 de este cuaderno), proferido por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario iniciado por la Sociedad Zea y Cia. Ltda. contra la SociedadLeasing del Estado S.A.. o

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