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CSJ - AC11-12-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-12-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

|

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, 1 - oB nas c e n de - d iciembreA de mil E n ovecio ea n tos - A noventa.

Se resuelve la solicitud de declaración de nulidad procesal pedida por el señor Agente del Ministerio Público, en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovidopor JOSE ALBERTO GRISALES RIOS frente a ELARA INES PLAZA MORA, para to cual

SE CONSIDERA

1. Entre otros requisitos ordenaba el artículo 318 del €. de P.C., vigente a la sazón, que, bajo los supuestos alll señalados, el edicto emplazatorio debfa permanecer fijado en fa secretaría del respectivo despacho judicial en un lugar visible, por el término de un mes “y se publicará en un diario deamplia circulación en ta localidad, por tres veces durante el mismo término y por medio de redlodifusora del lugar, si la hublere, con intervalos no menores de cinco dias?.

2. En este asunto se cbserva que, a petición de la parte demandante, y conforme a las constancias de secretaría, se fijó edicto en lugar público de la Secretaría de la Sala Ci- | vil del Tribunal Superlor de Cali, el 7 de septiembre de 1989,a | A ta8 sa.m ., [ fol, 11 c.1) y se desfijó a las 8 a.m, del 9 de ectubre dol mismo año ( fol. 12 v.c.1). Las dos últimas publicaciones tanto en el dlarlo “Occidente” como las radiales, se

efectuaron el 13 y el 23 de octubre de ese mismo año ( fols.13 a 16 c.1).

3. Como fácilmente se advierte, tales publi!- caciones no se verificaron dentro del término porentoriamente exigido por la ley rituarla que entonces regía, vale decir.,entro el 9 de septiembre y el 9 de octubre de 1989, por to cual se impone, con fundamento en el motivo da invalidez previsto en el artícuto 152-80. del €. de P.C. vigente en esa época, declarar la nulidad procesal de todo lo actuado, inctuldos tos autos da 22 de octubre y 13 de noviembre de 1939 profertdos por esta Corporación, desde la fijación del edicto emplazatorio aludido y ordenar que el expediente vuelva al órgano a quopara que se renueve la actuación de acuerdo con ta preceptiva procedimental pertinente, imponiendo las costas de to anulado a la parte demandante que dló fugar a ta causal.

DECISION Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicla, DECLARA LA NULIDAD DE LA ACTUACION, a partir de la fijación del edicto emplazatorio ( fls. 11 c.1). DISPONE devolver el expediente al aquo pafa que sea renovada la actuación conforme a la preceptiva proce dimental psrtiente, A CONDENAR a la parte demandante en tas costas de la nulidad. Liquidense. Cópiese y notifíquese,

EDUARDO GARCIA SARMIENTO A di

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