CSJ - AC11-18 616-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC11-18 616-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
ACF 08
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACICN CIVIL e ceEa] EA r: ..— a a
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SS --1 »” e Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa == (19939)3.- ? Procede ta Corte a decidir sebre el recurso ce quela formuiado por ta parte cemandante contra el auto del 11 ce ¡uiio de este año. l.- Contra el auto ce 29 de junio del presen te año, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ejecutivo adelantado por Carios Rodríguez Mora a e 2 A A les contra los herederos de Juam Clímaco Collazos Aramburo, la par te demandante interpuso el recurso de casación. Mediante dicho pro veido se decició en segunda instencie un incidenie de verificación de autenticidad de: títu:o ejecutivo. 1i.- El Tribunal, per zuto de 11 de Junio oe este año, denegó e: recurso, al estimar que ei de casación scio ¿rocede contra sentencizs. H:i.- Contra dicha decisión se interpuso el - ] d1 i recurso de reposición, que no prosperó, razón por la cual se ordena ron tas copias pedidas para surtir el de Queja ante esta Corporación. t ¡W.- Cportunamente se formuló el recurso de queja per sa parte cemendante, el cual sustenta diciendo que el incicente ce verificación ce autenticidad del título ejecutivo se trar.sformó "En todo un proceso crdinario de meyor cuantía", con “lineamientos totalmente distintos a establecer tz autenticidad cel título ejecutivo"; que "el trámite desarrollaco en autos, no corresponde a! inciden te de verificación de autenticidad en el proceso ejecutivo de mayorcuantía”? cue "el trámite desarrollado, corresponde a establecer ta de claración de existencia, válicez y eficacia del título ejecutivo, ocasionándose un tota! desfece ¿uridico" ;que “tan sólo se debió haber hecho referencia a :a faita de autenticidad, ¡o que no se presentó en zutos”.
Concluye el recurrente diciendo: "Mas aún si la decisión del despacho cesiruye totalmente las pretensiones de: actor, no existirá cuda respecio que ta decisión está enmarcada en el proceso ordinario decizrativo de existencia, vélicez, y eficacia dei título ejecutivo".
Para decidir, se considera: 1.- Aunque das copias allegadas a la Corte para surtir el recurso de queja están incompletas, puesto que no se inclu yeron las de los escritos interponiendo el recurso de caseacién y el ce reposición centra el auto Que lo cenegó, ni la relativa a la cons tancia de la fecha en que se pagaron las expensas para su expedición, se estima superfiúo pedirias oficiosamente, puesto que, por las razónes que a continuación se expresen, la queja no está llamada a prosperar. Se impene equí el principio llemedo de la economía procese;. -£ $15 2.- Ninguna duda cabe Ce que la providencia
de 23 de Junio de este año es un auto, puesto que decidió un incidente de verificación de zutenticidad de un documento, de conformi. dad con ¡o dispuesto a ¡cs artículos 2753 y 290 del C. de P.C.. Que tos incidentes se resuelven mediante auto lo dice el numeral 5 delArtículo 137 cei C. de P.C., reformado, y lo confirma el numeral £ del Artícuio 351 ibidem, también reformado. Ambos se refieren al au to que decide el incidente. Aún desde el punto ce viste ce la simple for ma la providencia del Tribunal fué un auto. 3.- Áhora bien, al tenor de los artículos 266 y 367 del mismo código, el recurso de casación soio procede contrasentencias, así que los autos no sen susceptibles ce tal modo de impugnación. 3.- Pero aún en la suposición de que el contenico de: auto en cuestión í9 asimilara a una sentencia, por estimar se ailí cecidida de fondo la controversia objeto del proceso, tendríamos que tampoco sería susceptible cel recurso ce casación, por haberse proferico en un proceso ejecutivo y no en uno de los señalados en el citado artículo 36% cel C. de P.C.. 5.- Así pues, el Tribunal estuvo acertado al no conceder el recurso.
RESOLUCION : —- 1 24 ' En armonía con lo expuesto la Corte estima ajustado a la leza!idad el auto recurrido en queja, y por lo mismo bien denegaco el recurso de casación. ES Cópiese, notifíquese y devuélvase la actuación al infericr pere que ferme parte cel expeciente. 7) / , / Ho “Ga, o
HECTOR MARIN NARANJO
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