CSJ - AC11-1990 13 529
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC11-1990 13 529
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
Y AU 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., trece de septiembre de mil novecientos noventa. +++ Con sujeción a lo establecido por el inciso tercero del art. 383 del C. de p. c., se concede a la parte recurrentee ltérmino de cinco (5) días hábiles, para que proceda a lo siguiente: a) A adecuar el poder a la demanda, pues enaquél se dice que las actoras to confieren en su proplo nombre y re presentación; y en ésta ta mandataria dice que las recurrentes actúan no sólo en su proplo nombre y representación, sino también en sucondición de herederas del señor Pablo Antonio Barén Garavito, lo que representa una insuficiencia en el poder, que es causal de inad misibilidad al tenor de to dispuesto por el numeral 5 del art. 85 del estatuto procesal. b) A citar en ta demanda a los herederos determinados e indeterminados del fallecido señor Pablo Antonio Barón Ga ravito, para seguir con ellos el procedimiento de revisión, acordecon lo que se desprende del numeral 2 del art. 382 del C. de p.c. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Magistrado "