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CSJ - AC11-1990 27 556

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-1990 27 556
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CU

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL sapoar

Bogotá D.E., 27 SET. 830

Ref: Expediente N% 3009

En orden a to dispuesto por el artícijdo 302 del Código de Procedimiento Civil, queda ablerta ta causaa pruebas por ej término tegal.

En consecuencia se dispona:

1. Incoa rlos pautoos ry taenerrtoscomo prueba para en su momento dartes el vator que en derecho corresponda, los documentos allegados con ta demanda que cbran a foltos 3 a 78 da este cuaderno.

2. Ordenar la comparecepenrsconialade María Luisa Guingua de Gutiérrez, Emilla Mesa Sánchez yRafael Arturo Linares Ortega, para que en la audiencia que secelebrará el díb 19 de noviembre próxtmo a tas ocho (8) de la ma ñana, comparezcan a absolver el interrogatorto que por separado se tes formulará. Por secretaría procédase a hacer tas notificacio nes de conformidad con e) artícuio 203 del Código de Procedimien to Civf).

3. Asimcon ifusndammentoo ,en tos articu los 37, numeral 9, 179, 180 y 202 dei Código de ProcedimienCitviol , ordéínase ta comparecencia de la demandante Cecllla Morales de Tó- rres para que en la audiencia qua se colebrará el día 20 del mesde noviembre del año en curso, a las 9 a.m., concurra a absolver cl interqure ode goficaio tle oserár foirmuotad o. Por secretaríaprocéídase a hacer la respectiva citación en la forma señalada porel artícuto 205 dej Código de Procedimiento Ctvi!.

4. Finalmente, por lo que respecta a lainspección judicial solicitada, y con fundamento en el inctso 3 del artículo 249 ibidem, es del caso aplazar la docisión sobre la práctl ca de esta diligencia hasta cuando obre en autos evidencia suficien te que justifiqua ta absoluta necesidad de una prueba de tal naturajeza.

NOTIFIQUESE

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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