CSJ - AC11-22 630-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC11-22 630-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, veintidos (22) de octubre de mil novecientos noventa (1990).- Efectuado el examen que es menester para decidiracerca de le admisibilidad de la anterior demanda de casación, ha de ver "$5 se lo siguiente: 1.- Por sabido se tiene que la demanda con que sesustenta el recurso extraordinario de casación, debe ceñirse a todos y ca da uno de los requisitos formales que la ley misma establece, so pena de que, por inidónea, no pueda ni deba darse en traslado a la parte oposito ra. 2.- Así, en tratándose de la primera de las causasde casación enlistadas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, es de rigor, por fuera de los requisitos comunes, que el recurrente seña le "las normas de derecho sustancial” que estime violacas; de otro lado, si la violación de la morma sustancial viene "como consecuencia de errorde derecho, se deberén indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción” (Art. 374 ejusdem). 3.- En el presente caso han sido formulados tres cargos contra le sentencia del Tribunal. Y sin embargo de venir todos montados por la primera causal de casación, dos de ellos acoltecen de fallasformales. Evidentemente, en el primero de ellos denuncia el censor el quebranto de los artículos 1613, 1918 y 2341 del Código Civil, 8de la ley 153 de 1887 y 106 del Código Penal, "como consecuencia de gra ves errores de derecho"; mas en ninguna parte puntualizó cuáles senlos preceptos que de rango probatorio fueron por ello violados, tal como lo exige la norma en cuya parte pertinente se ha dejado reproducida. En -2el tercer cargo, a su vez, no se cumplió con señalar las normas quesiendo verdaderamente sustanciales se estiman vulneradas. Es de observar a este propósito que en ninguna de las disposiciones que como quebrantadas se precisan en la censura, se descubre el linaje material o sus tancial a que invariablemente se refiere la primera causal, pues todas ; ellas tiene un claro sabor probatorio, y por sí solas, por tanto, no pueden servir a la causa de estructurar un cargo por ta causal mencionada. Bien es verdad, así, que los artículos 174, 187, 194, 195 y 198 del Có- digo de Procedimiento Civil, únicos que aparecen mencionados en la acusación, regulando cuestiones estrictamente probatorias, tales como la deque toda decisión judicial ha de fundarse en las pruebas legalmente allega das al proceso; que éstas deben apreciarse en conjunto con arreglo alas reglas de la sana crítica; clasificación y requisitos de la confesión; - y. en fin, la validez de la confesión que se hace a través de representan te, no pueden servir de estribo a un ataque que, dada la causal elegida, no puede referir más que a la violación del derecho material, esto es, el contenido en normas que sean atributivas de derechos subjetivos. En muchas ocasiones, entre otras en sentencia de 24
de octubre de 1975, la Corte ha venido precisando el concepto de norma sustancial, diciendo que "...son aquellas que, en razón de una situación fáctica concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídi cas también concretas entre las personas implicadas en tal situación”. - (CLt, p. 258). 4.- Traduce lo expuesto que tales cargos, vale expre sar, el primero y el tercero, son inidóneos desde el punto de vista formal, y respecto de ellos la demanda no puede ser admitida. La admisiónde la misma se reduce por consecuencia al segundo cargo, que sí vieneajustado a las prescripciones legales. 5.- A mérito de lo explicado, se resuelve: Primero.- En cuanto hace a los cargos primero y tercero en ella contenidos, inadmitese la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de mayo de 1989, complementada con la ce 5 de octubre de 1989, - proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario promovido por GÚtto Giorgi Sabino y otros contra Urba- -. - —_-—- — o —— nizaciones y Construcciones Mazurén S.A. AS - 3Segundo.- Admitese dicha demanda únicamente en lo que respecta al cargo segundo. En consecuencia, de ella córrase traslado a la parte opositora, con entrega del expediente, por el término de quince (15) días. Notifíquese. . e EE TRA ———_EDUARDO-GARCIA-SARMIÉNTFO— bleleión