CSJ - AC11-22 640-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC11-22 640-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
47% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., veintidos de octubre de mil novectentos noventa. a +.» De conformidad con el artículo 303 dal Código do Procedimiento Civil, se decido sebro ta aduisibilidad dol recurso de revisión que, por in tormodio do apoderado, han interpuesto JORGE LOZANO RODRIGUEZ, ANTONIO VEGA OSPINA, HERIBERTO OLIVERO TRIANA, FANNYRODRIGUEZ MORENO o ISMAEL PERDOO NAVARRO contra la sen tencia del diez (10) da octubro de cil novecientos cchenta y nuvo (1989), proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial da Ibagué, dentro del proceso da quiebra de OLANO PORTELA RODRI GUEZ, en orden a to cual, SE CONSIDERA: Con Invocación de las causales séptima y octava do revisión cn escri to presentado a la Corto cl día 22 do junto del presente afto, tos cl todos Lozano Rodríguez, Rodríguez Moreno, Perdoro Navarro, Vega Ospina y Olivero Trizna formulan demanda, "en recurso extraordina rio de revisión, centra ta sentencia da diez (10) de octubre de all novecientos cchye nunavat (a1999 ), complempeer nstentaendciaa da 25 de enero de 1990, aibos ditedas por to Sala Cidvel iTrilbun al Supertor del Distrito Judicial de Ibagué cn ej proceso da quicbra del cororcOlianao nPotrteola” . Los recurrentes constituyeron to caución que so les exigtó, en tacuantía y la naturaleza señateados, crución que fus acoptada, habién P.M. J, Ez: 2 .K 641 dose ordenado, cn consecuencia, oftciar ai Juzgado Civil del Circui to de El Guoro (Tolima) para quo renitiera cl proceso contentivo de la sentencia recurrida. En vista de quo dicho proceso ya ha fiegado a la Corto, sólo rosta observar que ta comentada demanda se ajusta a tos requisitos que exigo el artículo 383, inciso 3%, del C. de p. c., en vista de to cual debe ser adoitida. Por tanto, ta Corte Suprema de Justicta, Sata de Casación Civíl, RESUELVE: (9) Adríteso ta demanda de rovisión propuesta por Jorge Loza no Rodríguez, Germán Antonio Vega Ospina, Heriberto Olivero Tria na, Fanny Rodríguez Moreno e Ismaci Perdoro Navarro contra lasentencia de diez (10) da octubra de mil novecientos ochenta y nus vo (1989), proferipodr ac l Tribunal Supertor doj Distrito Judicial de ibagué dentro dol precoso do quiebra de Olano Portela Rodríguez. 29) Cérrase trastado de ella a tos demandados, por el término de cinco (5) días, en la forma que establece al artícuto 97, del C. dep. €. 39) Para que so surta dicho traslado a cada una de las perso nas que se señalan coco demandadas, de conformidad con tos artícu tos 33 y 316 dal C. da p. c., se comisiona a tos siguientes Juzgados:
a) Al Juez Civil del Circuito de Bcgotó (reparto), para que notifique aj doctor Cesar Ovidio Arcinicgas Cufllar (Carrera 2 nro. 12-21, oficina 313, teléfono 2010553, Bogotá). o Ba2 b) Al Juez Civil municipal de Purificación (Tolima) para que notifique a: Olano Portela Rodríguez (Calle la. nro. 9-32, teléfono 280130). Jorga Eliécer Rodríguez, residente en el casco urbano de Puri ficación, sin dirección conccitda por cl demandante. . Fanny Useche de Olivero (finca Villa Marto, Vereda Villa Cotom bia, teléfono 280350). c) Al Juz Civil del Circuito de Ibagué (reparto) para que noti fique a Miguel Anget Villanueva Rojas (Depósito Santa Ana, carrera Sa. nro. 28-33, teléfono 661183, Ibagué). d) Al Juez Civil Municipal de Satdafia (Tolima), para que noti fique a Evangelista Quintana (carrera 19 nro. II-S!, telífono 266127, Saldaña). Se hará saber a cada uno de tos notificados que tlene un término de diaz (10) días para comparecer al proceso, vencido el cual comenzaró a correrte cl del trastado. Líbrense tos despachos comisortos con los insertos necesarios. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Magistrado