CSJ - AC11-22 643-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC11-22 643-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ñ
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO £ Bogotá, veintidós de octubre de mil novecientos noventa.
Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada para que se le otorgue el recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, de fecha 21 de mayo de 1990, en este proceso ordinario promovido por BEATRIZ ELENA DE LA CRUZ GOMEZ frente a EDUARDO ALCIDES RESTREPO. rm a | - ANTECEDENTES
1. Por demanda que originó el proceso en cuestión, la citada Beatriz Elena recabó que a Alcides Restrepo se le condenase a reintegrar el inmueble relacionado en el numeral 3o. de los hechos de la demanda por pertenecer a la sociedad conyugal Restrepo de la Cruz Gómez a título de recompensa. Y que en caso de no ser posible lo anterior ,subsidiariamente se condene al demandado 2 reconocer a la referida sociedad conyugal el valor de dicha construcción y el mayor valor del loie a título de recompensa.
2. La primera instancia concluyó el 11 de abril 64 2 de 1989 con sentencia que, no accediendo a la pretensión principal, resolvió la subsidiaria en el sentido siguiente:Condénase al demandado Eduardo Alcides Restrepo a abonar a la sociedad conyugal la suma de $10000.000.00 a título de recompensa".
3. Apelada esta decisión por la parte demandada, el Tribunal por sentencia de 21 de mayo de 1990 confirmó la del a-quo, con imposición de costas para la parte impugnadora.
A. Contra la sentencia del ad quem, Eduardo Alcides Restrepo interpuso recurso de casación, el que le fue negado por auto de 5 de julio de 1990, al considerar el Tribunal que según el artículo 20. del decreto 522 de 1988, el interés pararecurrir en casación se fijó en cuantía igual o superior a $14”000. 000.00 y la de la pretensión es determinada en $10000.000.00.
5. Formulado el recurso de reposición contraesa providencia y solicitadas en subsidio las copias para recurrir en queja, el Tribunal mantuvo su decisión y ordenó la expedición de éstas.-
6. En sintesis en la sustentación del recurso de queja, expresa el recurrente que basta leer la reforma 182 del decreto 2282 de 1989, para concluir sin la menor hesitación que allí en su primer inciso se dispuso que "el recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de $10.000.000.00" ; o BAZ y que el propio encabezamiento de la citada reforma 182 disipa cualquier duda, cuando señala: "182. el art. 366 quedará asi..".
Que si el decreto 2282 de 1989, que es notoriamente posterior al 522 de 1988, dispuso en su reforma 182 (vigente a partir del io. de junio de 1990) que el recurso de casación procede HOY cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de $10”000.000.00, esta cuantía prevalece sobre la que en el pasa.!o pudiera señalarse o fijarse con fundamento en el decreto 522 de 1988, por dos razones evidentes: a) - porque la ley anterior cede ante la posterior que regule Ja misma materia ; y b) porque el decreto 522 en lo atinente a la cuantía de la casación quedó derogado por contener principio contrario a lareforma 182 mencionada, y también porque el decreto 2282 de 1939 reguiló integramente esa materia.
H - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
7. De acuerdo con el artículo 377,in fine,del C. de P.C., el recurso de queja tiene por finalidad que la Corte Suprema de Justicia conceda el de casación que ha sido negado, si éste resultare procedente; y tratándose de la cuantia del interés para recurrir, cuando las pretensiones son de indole patrimonial, uno de los requisitos exigidos es que sea igual o superior a lade $10.000.000.00 conforme al primer aparte del artículo 366 ibí - dem. Empero.d e acuerdo con el parágrafo lo. de esta disposición, la “cuantía de que trata este artículo se reajustará del modo que disponga la ley", de donde se sigue que el precepto relativo ala cuantía del interés para recurrir en casación conservó vigencia ys en orden a los reajusies. De modo que en el punto siguió rigiendo el decreto 522 de 13988, que claramente dispuso que esa cuantía se reajustaría en un cuarenta por ciento (40%)cada dos (2) años, a partir del primero (lo.) de enero de milnovecientos noventa ([ 1990 ). Significa entonces que a partir de esta fecha el interés para recurrir es de $19000.000.00, porque en ese aspecto la modificación numero 182 del artículo lo. del decreto 2.282 de 1989, dejó en vigor lo que dispusiera la ley.
En efecio. Rectamente entendido el artículo 366 del C. de P.C. conforme a la precitada modificación 182 del artículo lo. del decreio 2282 de 1989, se encuentra que reiteró lo dispuesto por una norma jurídica a la sazón vigente, como es el decreto 522 de 1988, puesto que éste venía rigiendo desde cuanto lo dispuso, actuando en orden a los reajustes del valor del interés para la casación como lo ordenó , esto es desde el lo. de enero de 1290. De modo que al decir el actual artículo 366, en este especifico aspecto, que la cuantía para recurrir en cesación se reajustará como lo "disponga"la ley, debe entenderse que lo es ce acuerdo con la ley vigente al entrar en vigencia el decreto 2282 de 1989 porque si es cierto que este ordenamiento mandó que su observancia lo fuera a partir del lo. de junio de 1990,también lo es que no puede pasarse por alto que el mismo se promulgó el 7 de octubre de 1989,
fecha para la cual regía,como se dijo,la reforma que al artículo366 del C.de P.C.,le hizo el decreto 522 de 1988.De ahí que en la modificación 182 nombrada se hable, de un lado, de $10“000. 000. co manteniendo lo que el decreto 522 hizo ten solo en cambiarY ,oP 54% por ese guarismo el de $100.000.00 que traía el texto original, esto es que no modificó la redacción de dicho decreto 522; y no la modificó porque para el 7 de octubre de 1983 regía elmentado decreto 522. Es decir, que coincidian la reforma 182 del decreto 2.282 y lo dispuesto por el decreto 522. Así que, finalmente, la inflexión verbal que en el punto se empleó en el parágrafo del artículo 366 del C. de P. C., conforme a la varias veces citada modificación 182 del decreto 2.282 de 1982, como lo disponga” la ley, no quiere decir en modo alguno que es para los cascs ocurridos después del lo. de junio de 1990, Significa,conforme el modo y el tiempo verbales en que está, que es como lo "disponga” la ley vigente a su promulgación y desde luego para casos futuros, mas conforme a la ley vigente al momento de ser expedida la modificación . Otra interpretación conduciría a que el prenombrado decreto 522, en lo de reajustes para efectos del recurso de casación, habría regido únicamente entre el lo. de enero y el 31 de mayo de 1990. Además, cómo se harían los reajustescuando clara y terminaniemente se dispuso en dicho decreto 522,
que se harían cada 2 años, empezando el io. de enero de 1990.
8. En orden a determinar este factor, tiene averiguado la Corte, conforme al articulo 366 del C.de P.C., que la cuantía del interés para recurrir en casación depende del valor económico de la relación sustancial definida en la sentencia desfavorable y que, por lo mismo, no se le puede confundir con la 43 cuantía señalada en la demanda, puesto que ésta última tiene como fin fijar la competencia o indicar el trámite del proceso; así mismo, que para estos efecios debe tenerse en cuenta "el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente", con lo que precisamente está significando que el interés del recurrente debe apreciarse para el momento o para la fecha del pronunciamiento judicial, esto es, para este dia, que es cuando se produce el agravio o lesión patrimonial, sin que, por Jo tanto, pueda válidamente inferirse su valor para antes o después.
9. Puestas así las cosas, se tiene que como para el día 21 de mayo de 1990 [ fecha en que se profirió la sentencia de segundo grado), el interés para recurrir en casación era de $14.006.000.00 como minimo, en razón a que el artículo 30. de! decreto 522 de 1588 estableció que le cuantía señalada en el artículo 20. ($10"000.000.00) se aumentaría en un 140% desde el 10. de enero de 1990, es obvio entender que el interés para recurrir en el caso de este litigio, no alcanza a ser de este orden económico y, por consiguiente, el recurso no es procedente, agregando que cese era el precepto vigente a la sazón y no el de la modificación que el recurrente invoca, cue empezó a regir el lo. de junio de 1990.
10. Así que si para la fecha en que se pronunció la sentencia de segundo grado, aún estaba en vigencia el decreto 522 de 1988 en lo que se refiere al reajuste del valor del interés para recurrir en casación, concretamente el articulo 30. de este cCecreto, resulta incuestionable que carece de razón el recurrente en la inconfomidad referida a la aplicación de la ley procesal en el tiempo.
1. Luego como la negativa del ad quem a conceder el recurso de casación se ajusta a la preceptiva legal procesa! pertinente, debe declararse bien denegado elotorgamiento del recurso extraordinario y ordenar el envío de la actuación al órgano respectivo, para que forme parte del expediente.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA BIEN DENEGADO el otorgamiento del recurso de casación interpuesto por laparte demandada contra la sentencia de 21 de mayo de 1990, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin. Remitase esta actuación al Tribunal de origen, para lo de ley. Cópiese y notifíquese. A”
L_ ROMERO SIERRA
A Oleole!
RAMILLO SCHLOSS
CARLOS ESTEBAN JA
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