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CSJ - AC11-3 584-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC11-3 584-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

¡ 33£ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CiVIL - , ea € by mf o Magistrado. Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. : EN Bogotá, tres (3) de octubre de mil novecientos noventa (1930).- Decídese el recurso de queja interpuesto por la sociedad demandante contra el auto de 26 de febrero de 1990, proferido porel Tribuñal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordina rio promovido por Asesorías Borsa Limitada contra Corchera ColombianaS.A. j | | - Antecedentes € 1.- Según se desprendede las copias allegadas conocasión del recurso, la segunda instancia del proceso en cuestión fue clau surada por el Tribunal dicho mediante sentencia de 7 de octubre de 1988, confirmando la del a-quo. Ñ 2.- Contra ella, vale decir, la del Tribunal, interpuso la demandante recurso de casación, ordenándose justipreciar el interés pa ra recurrir. Posesionado el perito designado, y luego de que presentara su dictamen, por auto de 26 de octubre de 1989' ,se le fijó ta suma de - $50.000.00 por concepto de honorarios, proveido éste que se notificó el to. de noviembre siguiente. 3.- El 7 del mismo mes de noviembre se arrimó por dicho auxiliar de la justicia un recibo (folio 41) en el que él hace constarque había recibido el valor de los honorarios. 2. . 4.- Luego de cumplida otra actuación que por imperti nente a lo que es objeto del recurso a decidir no es de rigor mencionar

aquí, el apoderado de la parte recurrente en casación dijo, por memorial presentado el 12 de diciembre de 1989, que adjuntaba el título judicial - -2con el cual se cancelan los honorarios del señor perito” (folio 47). o Ante lo cual, y en vista de que eltítulo anunciado. = tenía por fecha el A de diciembre, el Tribunal declaró desierto el recurso por proveído de 26 de febrero de este año, aduciendo -extemporaneidad de fa consignación. 7 .. : ; - 5.- Decisión esa que impugnó la misma parte a través del recurso de reposición, solicitando al propio tiempo, en subsidio, laexpedición de copias con destino al de queja; éstas fueron ordenadas ante la improsperidadde aquella gestión impugnaticia. a o» 6.- El recurso de queja ha sido formulado y tramitado en legal forma. Procede, pues, desatarlo, a lo que se aplica lá Corte. 11 - Consideraciones - . . yO A . 1.- De primer orden resulta precisar qué la -interposición del recurso extraordinario de casación, así como el trámite del justiprecio del interés para recurrir que, a juicio del Tribunal, fue menester cumplir y. por último, el auto que declaró desierto el recurso, fueron to dos actos procesales cumplidos con anterioridad a la vigencia del decreto 2282 de 1989, que, como es sabido, entró a regir” 3 partir” del -lo. de'jumio de 1990. | .. De lo cual tiene que seguirse, que su ritualidad hade aparecer ajustada a la legistación por entonces existente, y respecto

de ellos, por to mismo. no es jurídico aplicarles retroactivaménte la posterior para ver de establecer ss u legalidad. - 2.- Por. la época anunciada, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil) que ciertamente fue objeto de modificación porel decreto sobredicho, al hablar del justiprecio der interés para recurrir en casación disponía que ”Si por culpa de éste (el recurrente] no se prac tica el dictamen, o no se consignan tos honorarios del perito dentro de la . ejecutoria del auto que los señale, se declarará desierto el Fecurso y eje- - “cutoriada la sentencia" (El paréntesis y la sublínea son de la Sala). a $ . eFrente a dicho texto, diáfano por cierto,f-ue constante

  • -

— )e - 3la jurisprudencia de la Corte al puntualizar que la carga procesal pecunia ria de la cancelación de honorarios ño podía cumplirse sino de la maneracomo lo ordenaba la ley, esto es, mediar:te consignación; que cuando lacarga estaba disciplinada por el legislador en la forma como debía cumplir se, el litigante ya no podía cumplirla asu arbitrio, pues de hacerlo, ¿orrería con la consecuencia adversa que allí mismo se previó, es decir, que el recurso se declara desierto. En una de las tantas ocasiones dijo, enefecto, ta Corte: os “Tratándose delas cargas procesales, como lo es la imherente al ca so que ocupa ta atención de la Sala, ciertemente que por entrañar ellasuna facultad, su cumplimiento es del exclusivo resorte del litigante; solo

que en caso de inobservarlas, deberá soportar las consecuencias adversas que genera su omisa conducta. a hrs -PEs palmar; empero, que si decide acatarlas, ha de ceñirse estrictamente a lá reglamentación que de ellas haga la ley, la que, por sb ca rácter indiscutiblemente procesal, está dada por normas de imperativocumplimiento. Si, pues, la ley, a más de imiponer la carga, establece laforma y el tiempo en que debe cumplirse, de suyo está excluyendo el arbi trio del litigante, a quien entonces no le queda manera de cumplirla útilmente de modo diverso. En otros términos. si el litigante quiere aprovechar la ventaja o beneficio que le reporta el cumplimiento de las mismas, no le basta allanarlas de cualquier medo: «indispensable que no pierda de vista cómo y cuándo las exige la ley. "Traduce lo dicho que si, como queda visto, los honorarios del perito que justiprecia el interés para recurrir, no se consignan dentro del preciso término legal de la ejecutoria del auto que los señale, hacerlo pos teriormente, como aquí ocurrió, ya carece de virtualidad para impedir la sanción de deserción que así ha devenido forzosa. De consiguiente, bien puede afirmarse que da tanto no cumplir definitivamente con la carga que cumplirla tardíamente” (Auto de 14 de abril de 1988). 3.- En el presente caso ocurre que habiéndose notificado el auto de fijación de honorarios el 1 de noviembre de 1989, el recu

rrente no podía consignarlos válidamente sino hasta el 7 del mismo mes, inclusive, pues tal día se produjo la ejecutoria de dicha providencia. El haberlo hecho solo hasta el A de diciembre, marca con creces que la rea1 e MARIN NARANJO >) , A -_ Pica nliaa cl e Ln

ALBERTO OSPINA BOTERO

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