CSJ - AC1107-2025 (2016-00183-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1107-2025 (2016-00183-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
AC1107-2025 Radicación n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem a la parte demandante y a dos de los demandados reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1 ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2 ; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 , y (iv) la legitimación de los impugnantes4 . En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
1 Se trata de un proceso verbal donde se pretendió el reconocimiento de una indemnización (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se interpuso el 25 de noviembre de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $1.525.157.343 equivalente al valor de la condena negada en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en segunda instancia.Rad. n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01 2 RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), frente a la
2 RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dentro del proceso promovido contra Compañía de Servicios Públicos S.A. E.S.P. –Codegas E.S.P.-. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a los recurrentes, a fin de que presenten las respectivas demandas de sustentación. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado