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CSJ - AC1107-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1107-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC1107-2025 Radicación n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinti cinco (2025).

El recurso de casación concedido por el ad quem a la parte demandante y a dos de los demandados reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de los impugnantes4.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

1 Se trata de un proceso verbal donde se pretendió el reconocimiento de una indemnización (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se interpuso el 25 de noviembre de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente , representada en $1.525.157.343 equivalente al valor de la condena negada en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en segunda instancia.Rad. n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01

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RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), frente a la

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RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dentro del proceso promovido contra Compañía de Servicios Públicos S.A. E.S.P. –Codegas E.S.P.-.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a los recurrentes, a fin de que presenten las respectivas demandas de sustentación.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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