CSJ - AC1108-2025 (2021-00038-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1108-2025 (2021-00038-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AC1108-2025 Radicación n.° 13001-31-03-002-2021-00038-01 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC7988 de 18 de diciembre de 2024 se admitió el recurso de casación formulado por Inversiones Landazábal Daguer y Cía S. en C., frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en consecuencia, se corrió traslado al impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación , término que venció el día 21 de febrero de 2025 y que transcurrió en silencio. Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por Inversiones Landazábal Daguer y Cía S. en C., frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.Rad. n.° 13001-31-03-002-2021-00038-01 2 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso). TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.
Código General del Proceso). TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado