CSJ - AC1109-2025 (2021-01029-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1109-2025 (2021-01029-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AC1109-2025 Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC7989 de 18 de diciembre de 2024 se admitió el recurso de casación formulado por María Consuelo Manrique Sierra contra la sentencia de 30 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, se corrió traslado al impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación, término que venció el día 21 de febrero de 2025 y que transcurrió en silencio. Pese a que el apoderado de la censora presentó demanda de casación el día 24 de febrero siguiente, tal escrito no puede tenerse en cuenta debido a su extemporaneidad, motivo por el cual, en atención a lo dispuesto en el canon 345 del estatuto procesal, se declarará desierto el recurso extraordinario. Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01 2 RESUELVE PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por María Consuelo Manrique Sierra contra la sentencia de 30 de octubre de 2024, proferida por
2 RESUELVE PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por María Consuelo Manrique Sierra contra la sentencia de 30 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso). TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado