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CSJ - AC1138-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1138-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1138-2015 Radicación n. 11001-02-03-000-2015-00307-00 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015). En los términos del inciso 3 del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud los señores Deyanira Valderrama Collazos y Rusber Herney Parra Cuéllar promovieron el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días se subsanen los siguientes defectos:

1. De conformidad con los numerales 2% y 3 del artiículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 1% y ? del artículo 382 ibídem, precise el domicilio del recurrente Rusber Herney Parra Cuéllar, así como, de quienes fueron demandados dentro del proceso ordinario en el cual se profirió la sentencia cuya revisión se pretende, es decir, Juan Carlos Ramirez Núñez, Saludcoop EPS y el representante legal de dicha entidad. Lo anterior, sin omitir que el aludido concepto difiere de las direcciones de notificación de los citados sujetos procesales.

Rad. no. 11001-02-03-000-2015-00307-00

2. En atención a las disposiciones señaladas en el numeral precedente, señale si Rusber Herney Parra Cueéllar, Juan Carlos Ramírez Núñez, y, el representante legal de Saludcoop EPS, son mayores de edad. 3. .Indique la razón por la cual el poder para actuar

lo confieren Deyanira Valderrama Collazos y Rusber Herney Parra Cuéllar a título personal y «como representantes legalles] (padres) del niño KENNER CAMILO PARRA VALDERRAMA» (fl. 11), siendo que el mecanismo de impugnación extraordinario sólo fue presentado por los dos primeros.

4. Con fundamento en lo previsto en los numerales 5% y 6 del artículo 75 del Estatuto Procesal, así como, en el numeral 4% del artículo 382 cit, exponga clara y concretamente los hechos que sirven de fundamento a la causal 1 invocada, de tal suerte que se pueda distinguir la correspondencia de lo relatado con el motivo de revisión que se aduce.

5. Establezca el motivo por el cual en el primer acápite concerniente a fundamentos de derecho, hizo alusión a las normas que reglamentan el recurso de casación (fl. 7). 6. — Aclare si sólo actúa como apoderado judicial de la señora Valderrama Collazos o de los dos revisionistas, pues en el encabezado de la demanda sólo se refiere a la primera situación mencionada, y, por el contrario, el poder fue otorgado por ambos.

Rad. no. 11001-02-03-000-2015-00307-00

7. ÑCon base en los numerales 2 y 3 del artículo 77 del referido ordenamiento, aporte el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica en contra de la cual se promovió el aludido proceso ordinario. 8. iSegún lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 382 ibídem, manifieste por qué las partes que mencionó como

demandantes en el ya referido litigio (fls. 7 y 8), no coinciden con las nombradas en las providencias de primera y segunda instancia (fls. 66 a 94).

9. En virtud de lo requerido en el numeral 3% del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, relacione la fecha en la cual la sentencia quedó ejecutoriada y el despacho donde se encuentra el expediente contentivo del referido asunto litigioso.

10. En acatamiento de lo reglado en el artículo 84 cit., proceda al reconocimiento de su firma.

De lo pertinente deberán allegarse las copias de rigor para surtir los traslados y para el archivo. Notifiquese, p

ÁLVARO FERÑANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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