CSJ - AC1141-2024 [2020-02508-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1141-2024 [2020-02508-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
AC1141-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02508-00 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre la solicitud de «retiro de la demanda» de exequátur presentada por Francisca Julio Ditta -a través de apoderadafrente al proveído dictado por el Tribunal General de Justicia División del Distrito del Estado de Carolina del Norte, Condado de Cleveland (Estados Unidos de Norteamérica) el 11 de septiembre de 2007.
I. ANTECEDENTES.
1. La parte actora impetró solicitud de exequátur.
2. Este Despacho -con auto del 23 de noviembre de 2021dispuso rechazar el escrito genitor, por incumplir con lo dispuesto en el numeral 2° del canon 606, en concordancia con el numeral 2° del artículo 607 del Código General del Proceso. Inconforme con ello, la actora impetró remedio de súplica.
3. En el transcurso del trámite, la solicitante presentó sendas solicitudes de «desistimiento de recurso y retiro de la demanda»1. En efecto, la Magistrada en turno -con providencia del 28 de junio de 2023dispuso aceptar el desistimiento requerido. Y, además, ordenó devolver las 1 Consecutivo 13. Archivo «0016Memorial». Expediente digital. Y, reiterado en consecutivo 22.
Archivo «0027Memorial». Expediente digital. Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02508-00 diligencias a este Despacho para desatar lo relativo al «retiro
de la demanda».
II. CONSIDERACIONES.
1. El canon 92 del Código General del Proceso en su inciso 1º concede la facultad a la parte demandante para retirar la demanda «mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados». Además, resalta que, si «hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes».
2. Aplicados esos lineamientos, se tiene que la solicitud implorada resulta inviable. En efecto, con providencia del 23 de noviembre de 2021 se decidió rechazar la demanda de exequátur y devolver el escrito genitor y sus anexos, sin necesidad de desglose. Por tanto, el requerimiento aducido carece de fundamento, pues para su aceptación es necesario que no medie actuación de fondo frente a la demanda. Situación que, itérese, acaeció en el presente asunto, pues previo a lo requerido se rechazó el libelo introductorio. En ese orden, se rechazará la solicitud.
III. DECISIÓN El suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resuelve: rechazar la solicitud de retiro de la demanda implorada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 2