CSJ - AC1142-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1142-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1142-2015 Radicación n” 11001-02-03-000-2015-00081-00 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015). De conformidad con lo establecido en el inciso 1% del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 119 del mismo estatuto, se ordena a la parte recurrente en revisión que dentro del término de cinco (5) días constituya caución en cuantía de seis millones de pesos ($6.000.000.00), ésta podrá ser en dinero, real, bancaria u otorgada por compañía de seguros o entidad de crédito legalmente autorizada. De igual manera, se le advierte a la sociedad interesada que de no cumplir con la carga procesal antes mencionada, podría hacerse acreedora a las sanciones procesales correspondientes, es decir, se declarará desierto el citado recurso. Rad. no. 11001-02-03-000-2015-00081-00 Finalmente, se reconoce personería al abogado Andrés Salcedo Salazar como apoderado judicial de la Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S.A. — Uniapuestas S.A.-, según el poder conferido (fl. 1). Notifiquese, b . — ,
ALVARO F DO GARCIA RESTREPO
Magistrado