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CSJ - AC1142-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1142-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1142-2015 Radicación n” 11001-02-03-000-2015-00081-00 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015). De conformidad con lo establecido en el inciso 1% del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 119 del mismo estatuto, se ordena a la parte recurrente en revisión que dentro del término de cinco (5) días constituya caución en cuantía de seis millones de pesos ($6.000.000.00), ésta podrá ser en dinero, real, bancaria u otorgada por compañía de seguros o entidad de crédito legalmente autorizada. De igual manera, se le advierte a la sociedad interesada que de no cumplir con la carga procesal antes mencionada, podría hacerse acreedora a las sanciones procesales correspondientes, es decir, se declarará desierto el citado recurso. Rad. no. 11001-02-03-000-2015-00081-00 Finalmente, se reconoce personería al abogado Andrés Salcedo Salazar como apoderado judicial de la Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S.A. — Uniapuestas S.A.-, según el poder conferido (fl. 1). Notifiquese, b . — ,

ALVARO F DO GARCIA RESTREPO

Magistrado

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