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CSJ - AC115 (05-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC115 (05-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

E COLOM, Á 7 11 S7 4 - - 0009 p o.

orto Hafirema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : Dr. Héctor Marín Naranjo

Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992). Provee la Corte en relación con la admisión de la demanda de casación presentada por la parte demandante, para -- sustentar el recurso interpuesto contra la sentencia del 29 de noviem bre de 1991, dentro del proceso ordinario promovido por JORGE ENRIQUE Y WILLIAM HERRERA CAICEDO frente a Claudio Enrique Herrera Perlaza. Consideraciones l.- El proceso al cual se refiere el presenteasunto surgió en virtud de demanda incoada para obtener la rescición "en favor de la sucesión ilíquida del señor Jorge Enrique Herre ra Valverde", de la donación irrevocable hecha a su hijo legítimo -- Claudio Enrique Herrera Perlaza por el causante mencionado y con-- la cual se dijo perjudicar a los demandantes, hijos extramatrimoniales de éste. Dicha litis se desató en primera instancia con fallo desestimatorio que, en razón de la apelación conjunta presenta da por las partes, el Tribunal confirmó. 1).- El escrito sustentatorio del recurso de ca --00140 ro Saprema de AKAusticia -2sación presenta dos cargos en contra de la sentencia impugnada, el primero de ellos, edificado sobre la base de ser aquella violatoriade normas de derecho sustancial por interpretación errada y porfalta de aplicación; y, el segundo, fundamentado en la causal segun da, desarrolla una serie de planteamientos con los cuales se quiere también demostrar la violación de normas sustanciales por desest.-- mar la totalidad de las pretensiones, debiendo -afirma la parte re-- currente-, reconocer el menor derecho que por justicia le correspon día a los demandantes como titulares de la legítima rigurosa. Además, como petición especial, los impugnan tes pretenden que los cargos invocados se estudien a la luz del de creto 2651 de 1991. 111.- Empezando por lo último, la Sala destacala improcedencia de la sobredicha petición especial, por cuanto el-- recurso de casación aquí presentado fue interpuesto el día 12 de di ciembre de 1991, como así obra a folio 33 vuelto del cuaderno delTribunal, y el decreto en mención inició su vigencia "a partir deldiez de enero de 1992", según lo así dispuesto por su artículo 62. En ese orden de ideas, no cabe duda que es el artículo 374 del ordenamiento procesal civil, sin modificaciones ni complementaciones o reformas, el que debe fijar el derrotero parael examen de las formalidades requeridas por la presente demanda. IV.- Subsecuentemente, se tiene que de laconfrontación entre el texto del libelo y el de la norma, a la luz-- de la cual él debe ser visto, conduce a decir que si bien el prime ro de los cargos fue formulado en términos que permiten su admicA DE SoLo, --0011 alo Iapirema de Asticia =3sión, no ocurre lo propio con el segundo, por cuanto, sustentado en la presunta inconsonancia entre la sentencia y las pretensiones, los— argumentos por los cuales se le fundamenta, son característicos dela causal primera, amén de que su exposición halla muy distante deserlo "en forma clara y precisa", tal como lo exige el artículo 374 -- del C. de P.C. en su numeral 3%. En efecto: aunque la parte recu rrente alega que la inconsonancia estribó en no haberse concedidoel derecho a la parte proporcional de las legítimas rigurosas, también dice que el Tribunal violó por interpretación errónea preceptos sustanciales, previamente citados al inicio del cargo. Y agrega que el ad quem ignoró la prueba pericial y por ello no tuvo en cuenta que el precio fijado en la donación resultó ser inferior en más de la mitad al justo precio. Asf, entonces, es indudable que la parte recurrente efectuó una indebida mezcla que conduce a la inadmisióndel cargo segundo como a continuación se decide, desde luego que, vuélvese a decir, su fundamentación no es clara ni precisa porqueno se sabe si, al fin, el ataque a la sentencia lo es con apoyo enla causal segunda del artículo 368 del C. de P.C., o si lo es conbase en la causal primera. Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte -- que "cuando la ley impera que la demanda de casación debe indi-- car 'en forma clara los fundamentos de ella' (hoy, por virtud delart. 374% del C. de P.C., 'los fundamentos de cada acusación, enforma clara y precisa'), está disponiendo que las distintas censu--

ras no pueden mezclarse de tal suerte que sea difícil o imposible-- separarlas para distinguirlas de las demás . | ¡CA DE CoLo,, Qe e y? - Bra - - 0012 nl Iafirema de Austicia “En el recurso extraordinario cada uno de -- los cargos debe ser autónomo, es decir, debe estar completo en su exposición, de tal manera que su cuerpo reúna la totalidad de losrequisitos que debe llenar todo ataque en casación..." (CXXXVIII, 186). En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, Sala de Casación Civil, Resuelve: 1.- SE ADMITE, para el correspondiente estudio, la anterior demanda de casación en cuanto al cargo primero, que reúne los requisitos de forma exigidos por el art. 374 del C.- s de P.C. 2.- SE INADMITE la misma demanda en cuan to al cargo segundo. 3.- Se ordena dar traslado de la demandaparcialmente admitida a la parte opositora en el recurso, en la for ma y por el término dispuesto en el inciso 4% del artículo 373 ibídem. Notifíquese. - Llao A ¿CARLOS ESTEBAN ARAMILLO SCHLOSS - 0013 slo Iafirema de AHcsticia /

HECTOR MARIN RM ARANJO

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