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CSJ - AC115-05-08-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC115-05-08-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

—— F$—l Er cr vt — O e. 000149.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponenta: HECTOR MARIN NARANJO Santa Fe mde iB ogotá, D. AC., cinco de agosto de Tmil S no vecientos noven ta y uno. ++ So docide el recurso de queja que interpuso la parte demandada en este proceso ordinario de NATALIA HERNANDEZ ANGEL en frente de OSCAR VALENCIA ARIAS y MELVA OSPINA DE VALENCIA, dirigido a qua so lo conceda al recurso de casación que le fue negado en auto de fecha tres (3) de abril del año en curso, por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial, Sala de Familla, de Pereira, respecto de la | sentencia de segunda Instancia dictada dentro de dicho proceso por el mencionado Tribúnal.

El asunto objeto de decisión puedo resumirso asfi En sontencia fechada ol 17 de enero de este año, la Sala de Familia del mencionado Tribunal decidió revocar la de primer grado y acce- |: dor a las protensionos de la actora. Mediante escrito del 20 de los mismos mes y año, la parte demandada interpuso "el recurso de casación contra la sentencia de sogunda Ing tancia dictada por el Tribunal y en lo que afecta los Intoreses do ES mis mandantes”. Sobre la baso de que el Interés paro recurrir por la parte demandada (oportuna y legalmento evaluado) no alcanzó el mínimo do catorce mi000143 llenos de posos que señala la loy (artículo 366 del Código de Procedi mionto Civil en armonfa con of 3° del Decreto 522 de 1988), el Tribunol, en auto del tros (3) de abril sigulonte, consideró que “una sim pla comparación de cifras. pormito concluir que los cludndonos Oscar Valencia Arlds y Molva Ospina de Valonela carecen de interés para recurriren casación on este proceso...” y, en consecuencia, denegó la concesión dol recurso de casación. Como tampoco le prosperó la reposición que elevó contra tal docisión, la recurrento, mediante la actuación que os de rigor on ostos asun~ tos, Introdujo el recurso de queja que ahora es materia de estudio y decisión. Tanto on el memorial de reposición como en el escrito Introductorio, del recurso de queja, sostiene la recurrente quo aquí no juega papel alguno ol valor del intorés para recurrir, “por cuanto las pretensio nos de la demanda versan precisamente sobre ol estado civil de la ea lidad de horedera quo pretende la demandante sor de Rafael Arturo Hernández y por representación de Marfa Morcedes Jaramillo de Her nández"., Que también hace procedonte el recurso la calidad en quo fueron condenados los demandados, los que fueron sañalados “en la sentencia como heredoros de la causante María Mercedes Jaramillo do Hornándoz", En fin, que “os procedente el recurso de casación por cuanto lo providoncla impugnada es una de aquellas a que sa refiere la fey como susceptible dol mismo (num, R9 art. 366 C.P.C.), por cuanto en of proceso a más de discutirse un derecho patrimonial se relacionó el proceso con la calidad de heredero de la demandante”, SE CONSIDERA: Dentro do las sontancias recurribles en casación, se cuentan las do

000144 "sagundo grado dictadas por los Tribunales Superiores (o en primero por los Juecas del Circulto, si se trata de casación per saltum), en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil", sentencias que, por dofinir una calidad extropatrimonial de la persona, no son econó- micamonto dihonsionables. A su respecto, por onde, el recurso de ensación procede Independiontoments de la cuantía del negocio. Ocurre, ontonces, que cuando no se decido sobre las calidades del es tado civil de la parte demandante, que es lo que sucede ordinariamen te en el nudo ejercicio de la acción de petición de horencla, la cuanth del Intarés vuelve a Jugar papel decisivo en la definición de la pro cedencla del recurso. Sobre el punto, de vieja data, ha expresado la Corte: E La petición de herencia, que, según lo astatuye al artículo 132) del Código Civil, es la acción que corresponde a quien prueba su de recho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de harada ro, para que se adjudique a él y se lo rostituyan las cosos harodita rias, es por naturaleza acción de condona, Y si bien ella prosupane como antecedente lógico y Jurídico el reconocimiento de heredero, puos to quo el derecho cuya tutela Impotra dimana de esa calidad, no puede considerarso Implicita en la Investigación de la paternidad natural, que es fundamontalmente declarativa, desde luego que esta, en sf mis ma considerada, sólo busca el reconocimiento de una calidad civil, - con las naturales consecuencias que do alif se desprenden,

"Dada su fntima conoxidad, por razones de economía procesal, estas dos pretensiones pueden, cuando asf lo quiera el demandante, acumularse en una misma demanda, caso en el cual os deber del juz000145 8gador decidir en su sentencia sobro la petición de herencia, sl encuen tra próspera la de ostado civil, a la que aquella viene agregada conse cuancialmente, 1 ! i "Y como la acumulación de protensiones en la misma demanda de- . ! ponde de la exclusiva discreción del actor, nado impida antonces que el hijo natural, por una o por otra razón, prescinda de la petición de haroncia si sólo aspiro a obtener la declaración correspondiento, o soa definir su estado civil, si no tiene en mientes, ni pretende; ser Hama do Inmediatamente a la heroncia de su presunto padre. En tal supues to, no le es permitido al Juzgador pronunciarse sobre la petición deherencia, como tampoco le sería dado decidir of estado civil cuando só lo se aduco por cl demandante la acción patrimonial, puesto que on ta les eventos asos aspectos no constituyen el objeto de la demanda, que es ol linde quo al sentenciador le está vedado rebasar, "SI, pues, se trata de acciones que por su finalidad asumon naturaleza diferente, la una no puede considerarse Impifelta en el ejorcl | clo de la otra; la aducción de la fillación natural no Implica necesaria | mente la pretensión do petición de herencia, y como esta es completa mente Independiente de aquella, para su decisión por el Juez se requiere exprosa postulación del demandante". (G. J., t. CXLII, -

pags. 26 y 27). Este asunto, como es patente, no versa sobre la definición del estado civil de la demandante Natalla Hornández Angel. Por el contrario, lo actora compareció a ejercitar “su derecho de acción de petición de he roncia en relación con la sucosión de su tío..." y, en consecuoncia, pidió "como heredero por representación de su padre”, para que se — i y declarara que "tiene vocación hereditaria para sucoder a su abuela ~ Hi

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000145 Ne paterna... y a su tfo paterno...®. Consecuente con tales peticiones | y dada la calldod en que compareció e intervino la demandante Har> néndez Angel, nada dispuso la sentencia recurrida -mal podria hacer loan retación con las calidades atinentos a su estado civil. Trátase, pues, aquf de ‘una escueta acción de petición de herencia, : cuyo carácter patrimonial es innogable, en la que, por tanto, se rigo la cuantía como uno de los presupuestos que definen la viabilidad del recurso de casación. Ahora, como el interés para recurrir fue perl clalmente avaluado en suma que está muy por debajo del mínimo que señalo la ley para que, en consideración al "valor actual de la resolu ción desfavorable al recurrente”, sca procedente el recurso on cues= tión, se tiene que, an razón de tal factor, no tiene cabida tal medio de impugnación, el cual fue, pues, blen denegado por al ad quem. | | DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, RESUELVE:

Tiéneso por bion denegado el recurso do casación que la parto deman dada interpuso contra la sentencia de fecha discislote (17) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), proferida por el Tribunal Su parlor del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Familla, dentro do es to proceso ordinario (petición de herencia), seguido por Natalia Hernéndex Angel en frente do Oscar Velancia Arias y Melva Ospina de i

Valencia. : I] Hi De conformidad con el artículo 378, Inciso 9°, In fina, del Código do | i Procodimlento Civil, vuelva esta actuación al Tribunal Superior del ” e | aa

| Distrito Judicial de Pereira, Sala de Familia. - Cópiese, notifíqueso y cúmplase. | |

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS i

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EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO i

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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