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CSJ - AC1150-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1150-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC1150-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01205-00 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso pronunciarse respecto del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y el Despacho Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá atinente al conocimiento de la práctica de pruebas solicitada, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para ello.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL BOGOTÁ D.C. (REPARTO)» la parte actora reclamó de la jurisdicción que se «decrete y practique… el interrogatorio»1.

2. Repartida la demanda, el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá -con auto del 14 de diciembre de 2022resolvió rechazarla con ocasión a la cuantía, pues esta no supera «el monto a 40 SMLMV»2. 1 Archivo “002.EscritoDemandaAnexo.pdf”. 2 Archivo “004.Auto rechaza cuantia.pdf”.

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01205-00

3. Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con proveído del 9 de marzo de 2023manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió conflicto de competencia ante esta Corte. Indicó que «de acuerdo a lo

establecido en el numeral 7 del artículo 17 del CGP, se estableció en lo relativo a la competencia privativa de los juzgados civiles municipales en única instancia que conocerán De todos los requerimientos y diligencias varias, sin consideración a la calidad de las personas interesadas»3.

II. CONSIDERACIONES

1. Según lo establece el artículo 139 del Código General del Proceso los conflictos de competencia suscitados serán resueltos por «el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos».

2. En el mismo sentido, el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, determina que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en materia de definición de conflictos de competencia, se limita a los supuestos en que «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).

3. Bajo ese panorama, en el caso en concreto, se advierte que el conflicto fue suscitado entre un juzgado civil municipal y otro de pequeñas causas y competencia múltiple, ambos del distrito judicial de Bogotá. Por lo que, corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá dirimir la controversia planteada por ser el superior funcional común de ambos despachos. 3 Archivo “012.2023-305 Conflicto de competencia por factor territorial..pdf”.

2 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01205-00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la

Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Rechazar el conflicto de competencia de la referencia.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.

TERCERO: Notificar esta providencia a los Juzgados involucrados.

CUARTO: Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9CA03840111B05FB077BAFB1475E51B7872DDF53BB4C652462FEC037CB297E99

Documento generado en 2023-05-04

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