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CSJ - AC116 (05-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC116 (05-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

nn DE Loma, Qe -- 0014 o Elo Túprema de Aasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Héctor Marín Naranjo :

Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992). El presente proceso seguido en contra de CESAR MACHUCA AVILA, GELVER ANDRADE RODRIGUEZ y FREDY A LEXANDER FUENTES se encuentra en la Corte en virtud de la solicitud de cambio de radicación formulada por el Juzgado del conoci-- miento, Promiscuo de Familiad e Málaga, Santander, en procura deproteger la integridad personal de Machuca Avila y lograr el rápido desarrollo del proceso de seguirse en la ciudad de Cali, lugar a don de fue trasladado a un centro de protección de menores, el citadoimplicado. El proceso fue remitido a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la que, en providencia del pasado 28 -- de abril, manifestó carecer de competencia para conocer del asunto por ser éste de los asignados, por ley, a la jurisdicción de fami-- lia que en lo pertinente reformó "el Capítulo del Código de Procedimiento Penal referente al juzgamiento de menores", y ordenó, en consecuencia, el envío del proceso a esta Sala. En el interregno entre la decisión así adoptada y la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, elJuzgado del conocimiento informó sobre la muerte violenta del meonto Heprema de AKFcsticia -2nor Cesar Machuca Avila, y anexó, para su demostración, copiade la respectiva acta de defunción. Esta nueva circunstancia, obliga entoncesa la Sala a abstenerse de hacer pronunciamiento sobre la aplicación de una figura procesal que, por lo visto ha perdido aquí - su razón de ser. En ese orden de ideas, el proceso debeser remitido al Juzgado de origen para que allí se adopten lasdecisiones que la ley dispone para casos como el presente.

Decisión: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil, Resuelve: 1.- Abstenerse de resolver la solicitud de cambio de radicación en virtud de la muerte del procesado a cuyo favor se pretendía dicha medida. 2.- Ordenar la devolución del expediente al Juzgado de origen para que adopte las medidas pertinentespor el fallecimiento del implicado.

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

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