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CSJ - AC116-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC116-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema (fe Jiotlcla SalatftCamlüChFil AC116 2020 Radicación 11001-31-03-011-2017-00435-01 Bogotá, D.C., v e i n t i c u a t ro (24) de enero de d os m il veinte (2020). Decídese sobre el trámite d el recurso de casación i n t e r p u e s to por P a l m e r as La C a b a na Gutiérrez y Compañía S. en C. frente a la sentencia de 18 de julio de 2 0 1 9, proferida por el T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Bogotá, S a la Civil, en el proceso p r o m o v i do p or la i m p u g n a n te c o n t ra Javier A n t o n io Gutiérrez Lozano.

ANTECEDENTES

1. El 23 de j u l io de 2 0 1 9, el apoderado j u d i c i al de la d e m a n d a n te formuló impugnación e x t r a o r d i n a r ia en el

proceso de la referencia (folio 38 del c u a d e r no 9), la c u al fue concedida a través de a u to del 8 de agosto siguiente (folios 4 1 - 42 ídem),

2. El 12 de n o v i e m b re de 2 0 1 9, esta Corporación admitió el r e m e d io excepcional, por considerar que cumplía c on l os requisitos legales, y ordenó correr traslado a la

Radicación n.° 11001-31-03-011-2017-00435-01 recurrente por el término de 30 días p a ra la presentación de la d e m a n da (folio 3 del cuaderno Corte).

3. El período antes e n u n c i a do concluyó en silencio de la parte interesada (folio 8 ídem),

CONSIDERACIONES

1. El remedio de la casación p or su n a t u r a l e za extraordinaria se e n c u e n t ra sometido a un riguroso trámite p a ra su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del m i s m o.

U na v ez concedida y a d m i t i da la impugnación, el artículo 3 43 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días p a ra q ue l os recurrentes f o r m u l en los cargos c o n t ra la decisión de instancia. T al plazo, p or s er de o r d en legal, es perentorio e improrrogable (artículo 1 17 ídem), p or lo q ue u na v ez extinguido concluye la o p o r t u n i d ad procesal p a ra la formulación d el escrito de sustentación. En este caso, el magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del inciso final del citado artículo 343. La Corte, refiriéndose al p u n t o, ha señalado que: «/ejZ plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de

2 \ Radícación n° 11001-31-03-011-2017-00435-01 la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite (AC6876, 10 oct. 2 0 1 6, rad. n,° 2 0 1 0 - 0 0 0 4 4 - 01 y A C 7 2 4 2, 25 oct. 2 0 1 6, r a d. n.'^ 2 0 0 9 - 0 0 2 8 5 - 0 1 ). Colíjase, entonces, que la formulación t e m p e s t i va de las c e n s u r as es u na carga procesal p a ra el interesado, q u i en deberá a s u m ir el efecto de su inobservancia, c o mo es la proclamación de deserción.

2. En el presente caso se tiene que, de acuerdo con el i n f o r me secretarial de 21 de enero de esta a n u a l i d ad (folio 8 del c u a d e r no Corte), el término p a ra presentar el escrito de impugnación venció, s in que la parte interesada satisficiera esta carga.

En efecto, la providencia p or la c u al se admitió el remedio e x t r a o r d i n a r io fue notificada por estado del 13 de n o v i e m b re de 2 0 1 9, el plazo p a ra f o r m u l ar la d e m a n da de casación empezó a correr entre el 14 de n o v i e m b re siguiente

y el 20 de enero de 2020^, s in q ue en el e n t r e t a n to se a r r i m a ra el escrito de sustentación. ' El término legal de 30 días hábiles debió concluir el 17 de enero de 2020; sin embargo» de acuerdo con la constancia de la Secretaría de la Sala el traslado para presentar la demanda de casación corrió hasta el día veinte del mismo mes y año, inclusive, en aras de preservar el debido procesó de la parte impugnante, dado que por razones de orden público no prestó servicio en baranda entre las dos (2:00) y las cinco (5:00) de la tarde del 22 de noviembre de 2019. Por lo tanto, corrió el traslado por un día hábil para compensar el que no trascurrió completo en la referida fecha (folio 6 del cuaderno Corte). 3 Radicación 11001-31-03-011-2017-00435-01

3. En consecuencia, se declarará desierto el r e c u r so de casación y se ordenará la devolución del expediente al T r i b u n al de origen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Primero: Declarar desierto el recurso de casación f o r m u l a do por P a l m e r as La C a b a na Gutiérrez y Compañía S. en C. c o n t ra la sentencia de fecha y procedencia a n o t a d a s, por no h a b er sido p r e s e n t a da la d e m a n da de sustentación.

Segundo: O p o r t u n a m e n te el expediente deberá

devolverse al T r i b u n al de origen. Notifíquese.

AROLDO WILS QUIROZ MONSALVO

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