CSJ - AC1165-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1165-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1165-2023 Radicación n.º 17001-31-10-002-2020-00078-01 Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo del dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Claudia Maritza Montoya Ortegón frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 7 de diciembre de 2022. El citado remedio fue formulado al interior del juicio verbal -de declaración de hijo de crianzaimpulsado por la recurrente en contra de los herederos indeterminados de María Belén Valencia y Marco Aurelio Cardozo, así como respecto de Marco Tulio Cardozo Valencia.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto del 22 de febrero del 2023, este Despacho admitió la impugnación extraordinaria formulada por la parte activa. En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se le corrió traslado a la recurrente para que formulara la correspondiente demanda de casación.
2. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 17 de abril del 2023.
Radicación n.° 17001-31-10-002-2020-00078-01
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código General del Proceso, en el auto que admite la impugnación extraordinaria «se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten la demanda de
casación». A su turno, el inciso tercero ibidem contempla que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
2. Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación. Sin cuya observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia proferida por el ad quem.
Así pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular los cargos contra la decisión de instancia. La desatención de tal carga procesal apareja la consecuencia de la deserción del citado medio de impugnación. La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite» (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.° 2009-0028501 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.° 2014-0024701). 2 Radicación n.° 17001-31-10-002-2020-00078-01
3. En el presente caso, el auto admisorio del recurso de
casación fue dictado el 22 de febrero del 2023 y notificado, por anotación en estado, el día siguiente1. Entonces, a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, esto es, a partir del 24 de febrero, sin que a su vencimiento -ocurrido el 14 de abrilconcurriera a presentar el escrito correspondiente.
4. Deviene de lo razonado que, al desatenderse el deber de formular los cargos que permitieran examinar la legalidad del fallo atacado, se dará aplicación al inciso tercero del artículo 343 del Código General del Proceso. Por ende, se declarará desierta la impugnación extraordinaria.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE PRIMERO. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Claudia Maritza Montoya Ortegón frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 7 de diciembre de 2022, por no haber sido presentada la demanda de sustentación. SEGUNDO. Sin condena en costas por no aparecer causadas. 1 Según constancia secretarial «0007Anexos.pdf». 3 Radicación n.° 17001-31-10-002-2020-00078-01 TERCERO. Devuélvase lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 4 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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