🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC117-05-08-1991

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC117-05-08-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

} ‘ Santa Fe do Bogotá, D.C., 5 AGO. 1991

Roforencla: Expediente N° 3413

Solicita el parito, que avaluó ante el Tribunal al Interés de la parte demandante para recurrir en casación, se de por la Corte aplicación al artículo 39 del Decreto 2265 dePEO 1969, en el sentido de no cir a la recurrente hasta tanto se loL cancelen los honorarios que le señaló el Tribunal. El Código de Procedimiento Civil, reproduction do, en lo que nos interesa, lo que ya había establecido el Decreto 2265 de 1969, en su artículo 39, dispuso, on el inciso 4 del Art, - 388, que "la parto deudora (do honorarios, se anota) no será olda, sin necesidad de requerimiento, hasta cuando presente el título de depósito", salvo las excepciones que introdujo esa misma disposición. Ahora blen, dicho ertículo 388 fue reformado por el decrato 2282 de 1989, que suprimió el Inciso en cuestión, - Pero es más, ol Art. 391, también roformado, confirma la supresión de la sanción a que nos referimos, al regular los efectos del no pa go de los honorarios: “sl la parte deudora no cancela, reembolsae consigna los honorarlos en la oportunidad indicada en ol Art. 388, 000154 el acreedor podrá formuler demanda ejecutiva anto ol Juoz de primora instancia, lo cual so tramitorá en la forma regulada por elArtículo 508", PO GH « No pueda pues la Corto neceder a los pedimentos dol auxillar de la Justicia. NOTIFIQUESE, Bela tes ZAS ce

ALBERTO OSPINA BOTERO

La PEN

[ate os NA a ob a: PU LIL coon e GHcdgok p 1 neg

Consultar sobre este documento ...