CSJ - AC117-2004 [1100102030002004-00612-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC117-2004 [1100102030002004-00612-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref.- Exp. T. No.1100 02 03 000 2004 00612 01 INADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por CESAR AUGUSTO, MAURICIO y LUIS NAPOLEON CAJIAO ROJAS contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, el 28 de mayo de 2002, en el proceso de sucesión de la causante CARMEN BONILLA DE CAJIAO, a efecto de que dichos recurrentes en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, subsane los siguientes defectos: 1º Designar correctamente el juzgador a quien dirige el libelo en mención (Art.75 num.1º del C. de P. Civil en concordancia con el Art.25 num.2º Ibídem). 2 2º Señalar el nombre y domicilio de la “totalidad” de las personas que fueron parte en la sucesión de la causante CARMEN BONILLA DE CAJIAO, por cuanto la demanda debe dirigirse contra todas las personas que deben intervenir en el recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 382 del ordenamiento procesal civil en concordancia con el inciso 3º del artículo 383 de la misma codificación. 3º Expresar en forma clara y concreta los hechos en que fundamenta la causal primera de revisión que invocan, determinando los documentos
hallados “después de pronunciada la sentencia” que habrían variado la decisión contenida en ella y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, según sea el caso. Obedece esta exigencia a que en los hechos relacionados en la demanda como sustento de la aludida causal no hay claridad sobre los aspectos antes referidos. P.O.M.C. Exp.T. No.2004-00612-01 3 4º Manifestar en forma clara y concreta los hechos en que fundamenta la causal segunda de revisión alegada, especificando los documentos “declarados falsos por la justicia penal” y que fueron decisivos para el pronunciamiento del fallo impugnado, toda vez que en la fundamentación de dicha causal no se precisan las aludidas pruebas. 5º Aportar copia de la demanda y sus anexos para surtir el traslado de la demanda a las demás personas que deban intervenir en el recurso y que relacionen al subsanar la demanda (Art.382 C. de P. C. en concordancia con el Art.84 Ibídem). 6º Aportar el poder conferido al profesional del derecho que suscribe la demanda para la interposición del recurso extraordinario de revisión que en ella se sustenta.
NOTIFÍQUESE.
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Magistrado
P.O.M.C. Exp.T. No.2004-00612-01
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MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
CESAR JULIO VALENCIA COPETE
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
P.O.M.C. Exp.T. No.2004-00612-01
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