CSJ - AC1174-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1174-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1174-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03050-00 Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se decide sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por María Aidee Duque Valencia contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 9 de marzo de 2021, en el proceso de nulidad de testamento que promovió contra Flavio Valencia Morales, Lina Marcela Valencia Ordóñez y Edilma Duque Hoyos (Q.E.P.D.) representada por su heredera testamentaria Diana María Giraldo Duque.
I. ANTECEDENTES
1. Con auto del 17 de marzo de 2023 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. Según constancia de la Secretaría de la Sala del 29 de marzo de 20231, el término otorgado venció en silencio. 1 Folio 1, archivo “11001020300020220305000-0017Informe_secretarial” del expediente digital.
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03050-00
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no
hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2. Pues bien, en el caso en concreto, se observa que el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 17 de marzo de 2023 -notificado por anotación en estado del 21 de marzo del mismo año-2. Entonces, a la recurrente le corrió el término para presentar la subsanación desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento -el 22 de marzo-, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.
3. Así las cosas, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, 2 Folio 1, archivo “11001020300020220305000-0016Anexos” del expediente digital.
2 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03050-00 RESUELVE PRIMERO. Rechazar la demanda de revisión presentada por María Aidee Duque Valencia frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 9 de marzo de 2021. SEGUNDO. Por Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0BE2608BE5A996A69982409464D27ED1122701DDA66732A20E3C89D1BB77E7DA Documento generado en 2023-05-08