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CSJ - AC118-AC09-08-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC118-AC09-08-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

E 1 DE COLOMBIA >

N00i55.

-3EMA DE JUSTICIA

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ATE 4

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Ee ee antF e de Bogotá, D.C. o (8) de agosto demil novecientos noventa y uno (1991).- Decídese el conflicto de competencia que, para asumir el conocimiento del proceso de alimentos instaurado por Yolanda Gar, zón contra Luis Hernando Leyton, encara a ados quinto promistuuoo de familia de _Ibagué y dieciocho de > fomi ia de Bogotá. I - Antecedentes 1.- En libelo repartido al entonces Juzgado Primero Civil de Menores de Ibagué, la señora Yolanda Garzón, por conducto de, defensor de familia, solicitó que al prenombrado demandado se condenase a suministrar alimentos a sus menores hijos Diana Lucía, Sandra Liliana, Hernando y Ana Zulema Leyton Garzón. 2.- La demanda fue admitida el 22 de septiembre de 1979, y tras algunas actuaciones orientadas a la efectividad de medidas cautelares decretadas en razón de los alimentos provisionales que fueron ordenados, y de'haberse asimismo repartido nuevamente el proceso aljuzgado quinto promiscuo de familla de Ibagué, éste vinculó al demandado mediante notificación efectuado el 1? de diciembre de 1990. 3.- Posteriormente, ante el anuncio escrito que hiciera Yolanda Garzón de su traslado a Bogotá en compañía de dos de sus hijos, a lo que añadió que su cónyuge se quedaba en Ibagué con losotros dos, el último de los juzgados citados profirió el auto de 5 de febrero de 1991, cuya parte pertinente que ahora interesa destacar reza: "En razón de que la alimentante (sic) YOLANDA GARZON DE LEYTON reside actualmente en la ciudad de Bogotó, según Informe obranteal folio 15 fte., por competencia y de conformidad a lo previsto en elArt. 22 del C. P. Civil, envíese el presente proceso al Juzgado de Fami lia -repartoBogotó", F.R.M.J, Industria Carcelaria

“UCA DE COLOMBIA

® 000i5¢ | TPREMA DE JUSTICIA -2- ' %.- El proceso fue entonces repartido al Juzgado 18 de familia de Bogotá, el que, luego de proferir un proveldo avocando- - conocimiento, pronunció el de 23 de marzo de 1991 declarándose ya incom petente para conocer del mismo. Razón por la que dispuso remitir el expediente a esta Corporación para efectos de desatar el conflicto presenta do en los términos que se dejan referidos. 5.- El trámite previsto para tales casos, se halla ago tado. 11 - Consideraciones 1.- Al rompe se descubre que el juzgado de Ibagué involucrado en este conflicto negativo de competencia, careció en absolu to de una argumentación seria para remitir el expediente al de Bogotá, generándose en consecuencia, con evidente perjuicio para las partes yde modo especial para los alimentarios, la tramitación que se apresta la Corte a decidir, Sábese en efecto que la situación fáctica existente es

la de que, siendo cuatro los alimentarios, dos de ellos se trasladaron a Bogotó con su progenitora, y los otros continuaron residiendo en Ibagué. Por lo que se aprecia que, auncuando se admitiera en gracia de discusión, que la mutación de residencia altera la competencia territorial, nose ve qué criterio pudo pesar en el &nimo del juzgador para estimar que el competente era el de Bogotá, con sólo aducir, como lo adujo, que ello obedecía al cambio de residencia de "la alimentante Yolanda Garzón"; - amén de que esta persona no tiene tal calidad en el proceso, y si se qui so aludir, como parece ser lo correcto, a la condición de alimentaria, es iy igualmente inexacto, pues apenas actúa en representación legal de sus hi | jos. Algo más: si lo hizo en consideración a los dos menores que la acom pañaron en ese traslado, ¿qué se pudo estar pensando en frente de los dos hijos que se quedaban en Ibagué? Sin duda, ninguna sindéresis se [3 encuentra en determinacién semejante. 2.- Dijose que la anterior acotación venía simplemente por vía ilustrativa, dado que el cambio de residencia de los alimenta - | i rios, asl hubiesen sido todos en este caso, es cuestión que no roza para nada la competencia territorial ya fijada en el proceso. La ley lo que de- ! sea no es que el proceso esté sujeto al valvén de esa circunstancia o - | : F.R.M. J. Industria Carcelaria “ICA DE COLOMBIA e — 006157 : “REMA DE JUSTICIA -3cualquiera otra, y, antes bien, ha sentado el principio general de laInalterabilidad de la misma. Este es un criterio que, por demás, ya tiene reiterado esta Corporación. Asi, en proveldo de 24 de junio último, expresó lo que a continuación se transcribe: "Así que, despejado este primer planteamiento, conviene transcribir, por venir al caso, lo que esta Corporación explicó recientementeen torno al conocimiento del juicio de alimentos, particularmente cuando opera un camblo de residencia del menor alimentario. "Dijose entonces: "Determinado lo anterior, oportuno es señalar que desde hace mu cho tiempo viene enseñando la jurisprudencia que la competencia territorial para conocer del proceso de alimentos a favor de menores de edad, corresponde al Juez del lugar de residencia de tales alimentarios. Cierta mente, a pesar de admitirse la imprecisión que en el punto ofrecía la le q gislación vigente a la época, expresó en muchas oportunidades que 'sería contrario al sistema de lo ley, el que se obligara a la madre del menor o a las personas que pueden pedir por él, o al menor mismo, a des plazarse a otra sección territorial, sufriendo todos los Inconvenientes y obstáculos de la distancia, para pedir los alimentos ante una jurisdic ~ ción que no es la del lugar y medio social del menor necesitado, con el riesgo de hacerle nugatorio su derecho por la falta de recursos que Implica la traslación del diligenciamiento al sitio de residencia del demanda do’ (Entre otras, providencia de 15 de julio de 1970, CXXXY, 427". "Y auncuando se dijese, por vía meramente ilustrativa, que es po

sible que el conflicto se presente en las condiciones dichas, entoncessería imperioso memorar que en punto de la competencia señorea el postulado según el cual una vez que ella es fijada en un determinado asun to, resultan ajenas, en principio y a dicho propósito, la variación sobreviniente de los hechos que ab-initlo la determinaron. Justamente, en el proveído premencionado se agregó que '...en materla de competencia, como es admitido, ha querido la ley que, una vez definida ello con F.R.M.J. Industria Carcelaria “UCA DE COLOMBIA e © 000i -FREMA DE JUSTICIA -4- . E forme a las pautas normativas, por regla general permanece inalterable, en el sentido de no atender las subsiguientes modificaciones de los factores que inicialmente la determinaron. Significa, pues, que sólo podrá devenir un camblo de competencia por causas eminentemente legales, en tre las que se cuenta la que antojadizamente esgrimió el juzgado... por el simple hecho que los menores hayan trasladado su residencia de dicho lugar... incluso mucho después de haber proferido la sentencia que allf se venía cumpliendo. 'En la ocurrencia de autos no se avistaría, caso de aceptarse que —. sí es posible el conflicto a esa altura del proceso, circunstancia legalalguna con virtualidad para alterar la competencia que por el factor territorial se le fijó al proceso en cuestión desde un comienzo. No la cons tituye, como se ve, el ulterior cambio de residencia del menor' . 111 - Decisión A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Just!

cia en Sala de Casacién Civil, declara que el competente para seguirtramitando el referido proceso de alimentos, es el Juzgado Quinto Promis cuo de Familia de Ibagué. ——]];——[;————.e 1]. En consecuencia, remitase el expediente a dicha ofi cina judicial, enterando mediante oficio al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá lo aqul decidido. Notiflquese.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

F.R.M.J. Industria Carcelaria

“UCA DE COLOMBIA

®

—PREMA DE JUSTICIA

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

F.R.M.J. Industria Carcelaria

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