CSJ - AC1180-2025 (2025-00752-00)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1180-2025 (2025-00752-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC1180-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00752-00 Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Promiscuo Municipal de San Luis (Antioquia), si no fuera porque es inexistente. Lo anterior, en relación con el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia contra Carmen Lucía Escobar Ciro.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «Juez Promiscuo Municipal San Luis-Antioquia», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en los pagarés aportados como base del recaudo. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por «el lugar de domicilio de la demandada
(Municipio de San Luis, Departamento de Antioquia»1 .
2. Repartida la demanda, el Juzgado Promiscuo
1 Archivo “001DemandayAnexos”FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00752-00 2 Municipal de San Luis (Antioquia) –con auto de 23 de febrero de 20242 - resolvió rechazarla por falta de competencia.
3. El expediente fue asignado al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, quien –el 28 de mayo de 20243 - lo
de 20242 - resolvió rechazarla por falta de competencia.
3. El expediente fue asignado al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, quien –el 28 de mayo de 20243 - lo rechazó en razón a la cuantía y ordenó remitir la demanda « los juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple».
4. El Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá –con auto del 15 de julio de 20244 - alegó «carece[r] de competencia para conocer del proceso ejecutivo». Y propuso «conflicto de competencia negativo».
5. Esta Sala -con AC4980 del 5 de septiembre de 2024declaró que «el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer la acción ejecutiva » que el «Banco Agrario de Colombia formuló… en contra de Carmen Lucía Escobar Ciro, para obtener el pago del capital contenido en los pagarés n.°013456100004065 y 013456100002882, junto con los intereses remuneratorios y moratorios causados sobre el mismo».
6. Sin perjuicio de lo anterior, la misma demanda ejecutiva fue asignada –por repartoel 2 de diciembre de 20245 al Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, quien –con proveído de 16 de enero de 20256 - manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto que
2 Archivo “002RechazaCompTerritPrivativa”
Competencia Múltiple de Bogotá, quien –con proveído de 16 de enero de 20256 - manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto que
2 Archivo “002RechazaCompTerritPrivativa” 3 Archivo “008ActaDeReparto” 4 Disponible en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=340b7287-06aec864-ed87-54df1317e417&groupId=6098902 5 Archivo “011Trazabilidad” 6 Archivo “010AutoRechazaXCompetencia”FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00752-00 3 – ahoraocupa la atención de la Corte. Refirió que: …Revisada la anterior demanda a la luz del artículo 28 del Código General del Proceso, se obliga a imponer su rechazo por falta de competencia en virtud del factor territorial… En el caso sub examine, pese a que la compañía ejecutante optó por dirigir la demanda a este distrito judicial argumentando que se trata de su domicilio principal, cierto es que el negocio jurídico está vinculado a la agencia ubicada en el municipio de San Luis de Antioquía y, consultado el certificado de existencia y representación legal, la entidad cuenta con agencia en ese territorio, lugar donde, además, confluyen el domicilio del deudor y el lugar de cumplimiento de la obligación.
II. CONSIDERACIONES Del recuento efectuado, se observa que esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural -con proveído AC4980 del 5
y el lugar de cumplimiento de la obligación.
II. CONSIDERACIONES Del recuento efectuado, se observa que esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural -con proveído AC4980 del 5 de septiembre de 2024definió la autoridad judicial competente para conocer del asunto bajo estudio. En esa oportunidad, concluyó que «el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer la acción ejecutiva». De allí que en atención a los principios de « economía procesal» y «confianza y seguridad jurídica» resulte inane dirimir la controversia que –ahorase plantea. Motivo por el cual, se ordenará remitir el expediente a la referida célula judicial para que continúe con el conocimiento de la ejecución y adopte las medidas correctivas que estime pertinentes, en aras de evitar la duplicidad de radicados.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00752-00
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RESUELVE PRIMERO: Declarar inexiste el conflicto de competencia
entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Luis (Antioquia) y Treinta Y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia contra Carmen Lucía Escobar Ciro.
(Antioquia) y Treinta Y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia contra Carmen Lucía Escobar Ciro.
SEGUNDO: Comunicar lo decidido a los Juzgados Promiscuo Municipal de San Luis (Antioquia), Décimo (10º) y Treinta Y Seis (36) ambos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, acompañándole copia de este proveído.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente al Juzgado Décimo (10º) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que continúe conociendo del asunto.
Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado