CSJ - AC119 09-06-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC119 09-06-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
p] | Ieprema de Jasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL . .- 0022.
Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992).-
Referencia: Expediente N“ 3851
Decide la Corte sobre la petición de acla ración de la providencia de 26 de mayo de este año, mediante lacual se denegó el recurso de súplica que interpuso el demandante en revisión, Victor Alberto Arévalo, contra el auto de 7 de mayo, e A también de este año. ao» = ANTECEDENTES Dice el peticionario Victor Alberto Aré valo que su solicitud de amparo de pobreza no fué rechazada de plano en el auto de 2 de abril de 1992, como lo sostuvo la Corte, y que esa fué la razón por la cual no impugnó la providencia. - Que lo rechazado por ese auto fué el traslado del incidente de am paro de pobreza concedido en el año 1989 para otro proceso, al estimarse que cada trámite es independiente y exclusivo, con locual se estaba reconociendo que a la solicitud en este proceso se le debe dar su propio trámite. Sobre esta base plantea algunosinterrogantes en relación con el entendimiento que la Corte le dio a la mencionada providencia de 2 de abril, con el momento procesal en que debe resolverse el amparo de pobreza, con la motivación que debió contener el proveído y con las consecuencias del mismo. pr Ieprema de AKusticia -2-
| 0023 CONSIDERACIONES 1.- Lo que el peticionario plantea no es propiamente una aclaración de la providencia de 26 de mayo de es te año, puesto que de su escrito se infiere que entendió claramen te lo decidido por la Corte y el fundamento jurídico en que seapoyó. En realidad lo que plantea es su disconformidad con la re solución, por tener puntos de vista contrarios a los de la Corte en la interpretación del proveído de 2 de abril de 1992. 2.- Es cierto que el auto de 2 de abril del presente año denegó la solicitud de traslado del incidente de Amparo de pobreza de un proceso anterior a este revisorio, pero también agregó que la petición que estaba considerando era exó- tica e improcedente, petición que no era otra que la vista al cua derno 2, por medio de la cual se solicitaba amparo de pobreza en este proceso, lo cual incluía la petición de traslado de lo actuado en el incidente anterior. Así las cosas ninguna duda puede caber en el sentido de que la Corte rechazó la petición de amparo formulada en este proceso, rechazo que ocurrió de plano puesto que no fue precedido de trámite alguno. Sencillamente la Corte estimó inadecuada la petición. Ahora bien, frente a esa decisión elpeticionario no interpuso recurso alguno ni reiteró en debida for ma su petición de amparo de pobreza con anterioridad al auto su plicado, 7 de mayo de 1992. Posteriormente, con fecha 11 de mayo, si aparece nueva solicitud de amparo, que por lo mismo, esdecir por ser posterior, escapa de las limitaciones procesales de A e a 2 de Justicia - 3 - - 0024 este proveído y habrá de ser estudiada por el Magistrado Ponente.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la CorteRo = DENIEGA la petición formulada por Víctor Alberto Arévalo, recurrente en revisión.
NOTIFIQUESE.
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