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CSJ - AC119-2001 [0558-01].doc

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC119-2001 [0558-01].doc
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil uno (2001).

Ref : Exp. No. 25286458900019940558-01

La manifestación del impugnante único (f 31), quien renuncia al recurso extraordinario de casación por él propuesto, ha de ser entendida como desistimiento en cuanto éste instrumento envuelve aquel concepto. Siendo procedente desistir de un recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo sido presentada la respectiva solicitud en forma personal por quien lo interpuso y se halla facultado para prescindir de él (Cuad. 1, fls. 315 a 317), la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por JOSE ROBERTO MORENO GOMEZ contra la sentencia proferida el 28 de febrero del presente año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso de pertenencia que promovió el COMITÉ COORDINADOR

PROVIVIENDA DE FUNZA y OTROS, contra JOSE

ROBERTO MORENO GOMEZ y OTROS.

Se condena en costas al recurrente, pues en los escritos presentados por las partes no aparece que ellas hayan convenido cosa distinta. Tasada la condena el expediente será devuelto al lugar de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado Exp. 0558-01 2

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