CSJ - AC1193-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC1193-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1193-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01185-00 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por José Alfredo Martínez López, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo, subsane lo siguiente: 1.- En virtud de lo previsto en el numeral 3º del artículo 357 ejusdem, especifique: a) el despacho judicial en que actualmente se halla el expediente y, b) la fecha en que se dictó la providencia, junto con la data en que quedó ejecutoriada. 2.- Se de estricto cumplimiento al numeral 4o del artículo 357 del Código General del Proceso señalando los hechos que sirven de fundamento a la causal invocada, esto es, la contemplada en el numeral 7o del artículo 355 ibídem, Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-01185-00 toda vez que, informa que en «el proceso arbitral se adelantó a espaldas del señor [José Alfredo Martínez López]», cuando en la documental allegada con la demanda de revisión se observa que participó activamente en dicho trámite. 3.- Manifieste si elevó alguna solicitud de nulidad ante el Tribunal de Arbitramento. 4.- Allegue un nuevo poder dirigido al juez competente, especificando con claridad tanto el expediente en que se profirió la sentencia atacada como la fecha en que
esta se profirió. 5.- La subsanación de las deficiencias advertidas intégrese en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 del C.G.P.). Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 606FDB68BB091AC29A8D5808AA993C90B360E2ECA50110D1E72B727A18FB5676
Documento generado en 2023-05-09