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CSJ - AC1196-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1196-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente AC1196-2015 Radicación n 1100102030002015-00397-00 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil quince (2015). l.- Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia N 6 (Familia) de Zaragoza (España), por medio de la cual se decretó el divorcio de Esmeralda Gómez Olaya y Milton Albeiro Marín Sierra, por la siguiente razón: No aparece prueba de que la decisión objeto de homologación se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3% del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. Ese requisito sólo se acredita con el documento a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 7 de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908; es decir, con el “certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo acreditado en el

lugar de la legalización”, sin que, por lo demás, sean de recibo certificaciones expedidas por autoridad diferente, como por ejemplo, del secretario del juzgado respectivo. 2.- Se reconoce al abogado Heriberto Rangel Gualdron como apoderado judicial de Esmeralda Gómez Olaya, en los términos y para los fines del poder conferido. 3.- Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose. 4.- BEjecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese /%f74//¿/» a A S. m2

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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