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CSJ - AC12-05-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC12-05-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE. CASACION civn Bogotá, doce de mayo, de mil novecientos estenta y uno, Lo - Aprobación; Acta n% 41 de 10 de mayo de 1971. «En el escrita - que: antacedo golicita el mandáterio judtciel “o - de los demandados, Ulsgely Engel y, Séntos _Menosos+ aclaración de la sentencia : SS de: 17; «de earzopagtrero, proferida por la Corte en este: negocio, en relación” Eon : con puntos. o Foncepibs que: para el peticionario ofreson verdadero: motivo des. . duda, la cual Plentes asf: o nz a) Pons. en elfélto de 'eutas la Hancrebls Corto al acep ei - tar e6mÓ Acóncaments demostrado él Incumplimiento de la farte demandada la san cioná al pago de la tifusula penal. de usinte mil, pesos á pesar de. que ella nofus: en meriento alguno, ni Judicial o ) extra judicialaentó, réquorida o reconye= nída al pago para su constitución én morá. Entonces salta la duda; cémo .. cuán= de y. por qué motivos: puede obviarse o dejar de cumplirso elperentorio “féquisito de la .sengtátuctón de more: él deudor que. exige en foraa categórica el art. E 1595 del c. €. en «concordáncia cor el numeral. 10 del arte 1608 1bidem?. z b) "e... 80 le prorroga 'a la Corte la competencia pára coño=

cer en casación de negocios Andependisntes de inmuebles y bienes muébles, todos de pequeña cuantía: pero que sumados en su valór comercial dan un total decien 641 hesbe? Puede ácumilarso el valor dé esos bienes, dedistinta fadóle y £uentla, . pare efectos de la competencia de Yé Corte? ' -0) Peris pubdo o no lá partó demandado cobrer esos díngros [105 rotenidos er la Tesorería de Saladoblenco: y en uña cuenta: especial de Ja Me Caja Agr rie) ya que fue condenadé a pagar los perjuicios gcastonados y com > prendidos con creces en la: cléusula . penal? D' se: debe descontar esá suma del. + valor tasado á los perjuiélos, y entonces coms' operá la compensación hecha en : el fallo sobre la base dl art. 1715 “del Us Ge?” T T o SE CONSIDERA: "La sentencia cestetuye el artículo as2 del €. des no es reLa vocaila el reformable per el mismo Juez o tribunsl que la ha Bronsnciado. Con a a” - pág. 2. tato, gusten acloraras las concepts o fresao quo oftuzcen vurdataro extivo de duda. Incunbe, por tanto, al peticionario paré que la solicitud de ecleración ses prosetente, inálcar concretan 2te el concepto o la fraseque en qu sentir ofrerte verdadero totivo de duda, pará que el. sentenciador - - pueda determinar ed en realidad son oscuros o enfibulágicas y st, par lo mto504 necositan Ser áclarados o no. Acontece que en la solicitud que antacedo

no ss. scumpla, con 850 requisito, Pues el poticionario no señala el concepto e. - la: frasa. qu. 6 Juicio suyo deba aclararse, sino que plentea. élgunas dudas sg bro la juridicidas del fallo proferido, lo cual es. ínainisible, , Las dudas a que se refiero el artículo 482, ha dícho la Cor. 3 A ' to, “no son les que les partes ebriguen en relación a la legaláded assna de — les. ¡afirmaciones del sentenciador, porque si esas afirmaciones pudieren can blariso rectificarsa, el artículo no habría prohibido que el Juez varto el | sentico de das sentencias que dicte”, (vir, 306). De consiguiente, . loso conceptos que pueden eclararss no sun lós qué surjan de las dudas qus laspartes sleguen úGcerca de la oportunidad, veracidad o legolidad da las afirma cágnes. del entenciador, sino equelles provenientes de redacción iriinteligi_blo, o dol alcenss de un concepto 0.de una Praga en concordancia cán 19 par te resolutiva del fallo” (ax, 47). De resto cabo obser ar que la parte sosolutiva do. 18. denten cia de le: Córte én cuanto casó la del Tribumál y, en su: an gar , GonfirS le o. po del Juigado, co Suficiontenente clara y terminante; y en cuento dispuso que loa $20.000,00 que al danandanto debe devdlvar alos denindados por concep» to de la parte del precto que. Peciná6 queden compensados con la cantídaddque

éstos deben pagar e aquél cano pena, no cantdang conceptos p frases áninteligibles que sea aenester aclarar. | En consecuencia, la Corte Supa de. Justícia, Gale úe Ca” A sesión Civit,. nicga la solicitud de eclaeración: de la sentencia de diecígisAAA Aaa A a diz te (17) de marzo Ultimo, e quese. hizo referencia. po Cópieso y notáfíquese.

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