CSJ - AC12 -07-1989 93
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC12 -07-1989 93
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
Ó 276 0093
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Pononto; DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., Doce de jullo do mil novecientos ochenta y nuovo. Se decide la consulta de to sentencia de fecha ceho (8) de morzo de mil novoctontos echenta y nuovo (1999), proferida por el Tribu nal Suporlor del Distrito Judicial do Madollín, dentro del presoso abrovlado do separación do cuerpos de matrimonio canónico segul do por ol sofior LUIS FELIPE ORTEGA HERNANDEZ contra la se-
ñora MARIA EUGENIA ATERORTUA ALVAREZ.
Según la demanda incontiva del citado procoso, las partos contraJoron matrimonio por los ritos de ta Iglosla Católica el 10 do junio de 1982, sin que on dicha unión se hayan procreado hijos. Sa adu cen como motivos de la doprecada separación de cucrpos, cl aban dono dol osposo por parto da la demandada ccurrido hace varios años, ol quo la hace Incursa en incumplimiento dae los deboras de osposa. asf como la ambriaguoz hobltual que se la imputa a la domandada duranto el tiempo que convivió con su marido. Con apoyo en los hechos atrás compllados, suplica al domandanto el dorrato do separación indofinida de cuerpos, la dectoratorla do disolución do la rospectiva sociedad conyugal de blencs y la Inmscripción dol follo rospoctivo.
La Gomandado ogtuvo asistida por un curador ad lltom, dado que o 0094 ro se obtuvo su comparcconelo al precoso, peso a que fue omplozo do en la forma y tírminos provistos en el artículo 318 dal C. do Pa €s No oxisto ebstáculo precasal alguno que impida decidir sobre ta con sulto, originada costa en ser advorso al follo a quicn astuvo roprasontada por curador ad lltem. Con tol propósito SE CONSIDERA: Basta oxominar ol motivo de seporación consistento en ol Incumplimiento grave a injustificado de fas obligacionas de esposa a ceorgo do to domondada, oste os, la causa contemplodo en el port. 150-2, -> gol C, €., pora que la Solo concluya en que le sentancia cbjeto do consulto deba sor confirmada. En ofccto, extsto rocsudo probatorio suficiente que da la convieción sobro gua la domandoda, desde haco varios años, roselvió, de modo unilatoral, dejar ol hegar constituído dospuós dol matrimonto con ol demandantes Al unfasno, y objetivamente, so pronunciaran fos testigos Rat Londofio, Eduardo Ramiroz y Albcrto Tobón Orto ga. Eso proceder omisivo, cn al que continúa, supona cl incumpil miento po? parto de lo osposa do la principal obligación darivada del matrimonio, cual os la do convivir con al esposos sin su acatamiento, doviono el incumplimiento de los demós obligaciones quo ge nora dicho vínculo.
Por tunto, y como no so hallo motivo olguno quo Jjustifiquo la conducto de la osposa, ferzoso es conclule on que Ésto incurrió onlos hcchos configueativos do la montoda causo do soparación, por lo que ol fallo consultado sorá confirmado por la Sata. 0095
DECISIÓN: Por to discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombro de la República de Colom bía y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentoncia de Y de fearzo da 1909 dietada por el Tribunal Superior del Distrito Judiclol do tiodallín, on esta proceso abreviado de separación de cuer pos seguido por Luls Falipo Ortoga Hernández contra su cónyuge
Marta Eugenta Atehortúa Alvarez. Cópiese, notifíqueso y dovuélvase.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPIRA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
hLuls H. Moro Bonavidos Srio.