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CSJ - AC12 -07-1989 96

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC12 -07-1989 96
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

D247 0096

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponenta: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E, Poca de jullo de mil "novecientos ochenta ys nueve.

A noe añada Se decide la consulta de la sentencia de velnticcho (28) de novlembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), dictada por el Tribu nal Suparlor del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro doi pro? coso abreviado de separación de cuerpos, de matrimonio canónico, instaurado por MARGARITA MORENO DE BERNAL contra MARIOBERNAL GONZAA LEZ. | E A er e Narra lo demanda que las partes se casaron por los rltos de lalglasla Católica el 27 de mayo de 1964, y que de esa unión nacleron dos hijos que responden a los nombres de Ana daría y Carlos Marlo; que dosdo el comienzo de la vida conyugal y por razón de la afición al licor por parte del esposo, ésto lo prodigó a su consorte malos tratos; que el 13 de jullo de 1992, cl demandado vendió untaxi que le servía para sostenor mínimamente a su familia y, sin contarle a nadia, decidió abandonar el hogar, conducta en la que aún persista. Con apoyo en la causa petendi quo se acaba de compendlar, reclama la domandante el decrato Judicial de separación indefinida decuerpos; que se declare disuelta la respectiva sociedad conyugal de blenes; quo se le asigne la patrla potestad sobre sus monores

hijos; y que se fijo on la sentoncia la proporción on que deben - “0097 contribulr los esposos al mantenimiento del hogar. El demandado ha estado reprosentado por un curador ad litem, - habida cuenta de que no respondió a la citación que por emplazamiento se le hizo en la forma y términos provistos en al art. 318 del C., de p. C. Rituada la Instancia de conformidad con la ley procesal, cl Tribunal dictó fallo adverso al demandado, por lo que se originó la pre sente consulta, La demora en el envío dol expediente se da a on tender que existió por cl no pago de tos portes de correo, porparta de la demandante. A Tramitada la consulta debe decidirse y, con tal propósito la Sala anticipa las siguientes CONSIDERACIONES: Basta considorar que al demandado le son imputables los hechos configurativos de la causal 2a. de soparación de cuorpos, contem plada en al art. 154 del C. c., para que ol fallo consultado deba permanecer en plé, En efecto, aquella causal se da cuando uno de los cónyuges incumple grave e Injustificadamente los obligaciones propias de su estado, a lag que se compromotló cuando contrajo matrimonto; in cumplimiento que brote con osas caractarfsticas cuando el deman dado decide unilateralmente alejarse del hogar constitufdo, siéndote indiferente la suerte que puedan correr su consorte y su descendencia. Las testigos Amarla Elena de Rueda, Elsa Durán y Gloria Myriam Garzón, contestes y objetivamento, dan cuenta del abandono im0098 putablo al demandado y del quo hizo víctima a su fomilla, tanto qua aún se desconeco su paradoro. En tales circunstancios, el falloconsultado dobs sar confirmado, pues aunque no definió la privación do la patria potostad, on porjulclo del padre, clortamento quo talospacto ya no tlone significación habido cuenta de que en lo actuall dad los hijos son moyoros de edad.

DECISION: Por lo discurrido, la Corto Suprema da Justicia, Sola do Cosación Civil, cdministrando justicia en nombro do la República de Colom34 bla y por autoridad de la Joy, CONFIRMA la sontancia de 28 do noviembre do 19983 dictada por ol Telbunal Superior dal Distrito Ju dicial do Barranquillo, en esto proceso abrovlado de soparación do cuerpos soguldo por Margarita Moreno do Bornal contra Marlo Bor nal Gonzátoz.

Cóplese, notifíquese y dovuélvasa,

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

0099

RAFAEL ROMERO SIERRA

Lula H. Mera Benavidos Srio.

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