CSJ - AC12-09-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC12-09-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
-Quas3 vid
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sola do Cagsción Civil ficglotrado Ponentos Br, ALFONSO PELAEZ ORATPO Begotá D,E., doce de septiembre de mil novecientos se_ tenta y cuatro. 82 Tribunal Suporior dol Digtrito Judicial Bn Bogotá, ca provofdo da 14 do cayo do 1978, ceniPioata que mo so conoácera conpotentopara cencosr do auto APOLO. erdinario do Jorgo Géroz Zapata centra “Julio y Jo e c) Aenárez demo y Ela. Gre,c n reletién cen el cual el Tritumal Suportor del Dilgtrito dudiotal do Fodollín le propuno conflicto do cempatensia, do acuerdo cea 19 tárninos do su auto de 31 de cotubro de 1.973, Cuoplido ol trésito que erdena el artículo 140, incigo _20., dol €. do P.C., so preomnoio la Corto subro lacucotién sub Judico .- | Congidoraolenos » 1, - Antog do la vigencia do los ectualoo códigos deCunorcio y de Preccdimiento Civil, la cociedad asulio y José Roniros dema y Mía. S.A. prenovió anto la Alcaldía do Cadollín contra Génaz Zapata, un exparo pocosorio arainiotratiyo do la patenta do medolo Incustrial tipo do cucblo o maca do viller carca "Enaapión! y, acusando al últico do usurpador do la patento consodida a la conicdad per ol Gcbiermo
“uolonal. Dicto exparo penibi6 01 trécito cofalado en loo artículos 67 y 09. ca la loy 31 de 1.925, víigento a la cozén, y Ol prenotor dol ajcco abtuvo dedista Alcaldía y do la Gctomación do Antioquia lao ecdidas cautolaros protendita9e 2, >» Igualuento, antos de la vigenota do los dichos Códimos, Gémoz Zopata inecó proscss orinario con tro la cosictad así esparada cn eu Corccho para quo 90 dosnlararan gin valer las crovidentiao do lao citadas autoridades, alusivas al esparos y adeids paro quo co la ceslarara civilocnto rosprenaabllo do dafes y porjuícico, materíalos y a fologs que so lo couporen cen costa ccdida, y loo ebligaclenes do pagarle la su, ca (o troselentos al poszs por conscpto do perjuicios catoriales derivadas do daña cooracato y lvero cesantos y la do cien o11 poseo a título da porjuvicios 0i0d0 ENEe morales objetivados. La relación Jurídico procesal en sate asunto se constitiyÉ el 20 de marzo de 1971, y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Vadellín, ul “Gual correspondió su conscimiente, profirió setencia de primera instancia con fecha de 14 de Julio del mismo año, 3. — La parte dersadada apeló de esta decisión para en te al Tríbunel Superiar del Distrita Judicial deiédellín, y ya en curso la segunda instancia del proceso, el Wagistredo sustan ciaedor, en sute de 31 de cctubre de 1.973, provocó conflicto de competencia el Tribunal Superior del Oistrito Judicial de Bogotá, en los términos del artículo 140 del €. de P. C. 4. - Los ertículos 67, (8, ES, 70, 71 y 72 de la ley 2 de 1925, esteblecían el procedimiento relatiVS al amparo adrinlstrativo de paíente de invención o de certificado de merca de fábrica contra los actos de usurpación ejecutados por cuelguler individuo o asociación, desde luego distintdoel procedimiento de oposición a la solici-> tuá de registro de una marca de fábrica, «de comercio e de egricultura, asignade por el artículo 38 de la misma ley e los Jueces del Circuito de Zogotá,me — tfiante el trámite sumerio que prevela el artículo 1206 de la ley 105 qe 1931 (Código Judicial) y segunda instancia arte el Tríbunal Sugarior, smálogo al — de cancelación de marcas y patentes, según ordenación del artículo Yo. de la 'ley 94 del citado año de 1931. - So El artículo 73 de aquella: ley disponía que,con_ Firmata por el Gobernador La resolución de espe ¿ro adeinistrativo dictada por el Alcalde WNuricipal, "el sindicado ustirpadar pourá prober la legitimidad des u proceder, en soción que ha de intentar ante. ¿l Poder Judicial contra el poseedor de la patente a certificado ya dichos...”
(fayas de la Sala). So Le anterior normación varió con la vigencia de los actuales códigos de conercio y procesimien— fo civil, en estos aspectos: a )- El E. de P.C., en su artícule 17, estebleció la competencia privativa de los Jueces del circuito te Bogotá en "los procesos reletivos a patentes, farcas y nomxes comerciales, 000330 quo no cotín atrábuítos a la cuterictad aciiniotrativa o a la Jurtedicción contencioso ecainictrativa”. b) - El €. do Co., cn sus artí5c29 uy lES9o/agsign ó a dao cutaridados Judiciales el conocimiento da las codidao csutodleros dal propiotario de una patente centra ol usurpda acud dourcrcho , lo quo entos constituía ol copaso atudnictratiro da ola, cas ola cafalas ura eompotensla. dotermínados pOr lo cual Éata enuctanto a bocoo 109 ¿eocoo y trátumalon do la Acpíblaca segén loo roglan ganamos. | 0),£ l adsto la do Co.,y cn ce artículo 579 disruso quo "ol procunta infrontore froscntar docenda eo olguientes a la Ferha dol cuto quo dearotó las eotida cautalareo. 9 no lo higloro tadueará cu ¿srcuho. Si Ol antor JuntiPlicaro cu cartusta, 01 Suaz usadas (rayas da la Sata). Aceposto do cota ascifasasho la aieza cbocrvación ya hecho cn orden a lo cual da carpotenela para cononor do ola corrocpents a todoo los Suosas y tritimalos do da Acpíblica sogín las y
reglas gensmaldos. 9% El gotita do la tocando pronuepoor tJoarg e Géroz Zopata emntra la orsáceasd Julio y vacó ieniraa Jalms y Clas. Gees Sloranento intisa quo ol entor protondió pretor la icgalddad 2) cs preector ca ol ecporo ecinictrativo do quo fio cujato pasivo, cuoa colgestS la denlaradot oquor qiuaase n on valor 109 audta lao Alsenic io do Uictolión y Gotemmación do Antiquia quo Ucerotaren dicho epero y etoria el pogo do perduleios par acota codída, o cam loo axtremoo dol roforido artículo 274 dal Co do Ed. .« Eotas protensiemos no tienen Suez ecpeniald y por tanto qu cencolnicats éepoto a das auteridodos Judidol cdaniicilao ldol eEirasndta das cia paccoder €o la patente o cortificado y o la voz erenttcr del expocrn olo s tómirao dol artículo 23 do la doy 91 do 1525, o de las cedidas coutoleren eun fora a les artículos SE9,869 y 5870 dol €. do Cos » ha ecspoteorsia pora esaceas do onto Suceso. cer tento, redtica ca dao eutericdados didiciolos do Urdollfn ypuasto qua es) es ll desícilio de la sociedad tiemandada y teniensgo de presente que este proneso le inició antos de la vigencia de los códigos de comercio y de procedimiento livil. Resolución. En mérito de lo expuesto, la Corte Supreme de Jusficia, la Sela de Gasación Civil, reguelve que la coupetencia para conocer de lite proceso, m eu estada estusl, corresponde al Tribunal Superior del Olslrito Judicial de Betollín, a quíen se resitírá el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ALFONSO PELAEZ OCAMPO
AURELIO CAMACHO RUEDA
ENNESTO ESCALLON VARGAS
JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
Cera GIRALDO ZULUAGA
Di MOAGRANEMELEN
ALFUMGO GUARIN ARIZA
Secretario