CSJ -AC12-09-1979 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -AC12-09-1979 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
0420 || e de mil novecientes sa-. Por cotmaultas procede a Corte a rovigar la sentencia de 3 . de rayo de este ¡ños aramunelada por el Tribur É 14 Superisr. del Distrito Judi, cial de Armenia, eenn 61 procoso ebreviedo de esparasión de cuerpes 0%. Cormen Emália Lon ña de Guerrero contra Carlos Alfonso Gugrraro» A | l2 or presentada el 14 de Gnaro de 1978, adicionada nedianto escríto de 11 de enero de 1979, solicitóla mencionada Carmen Enilía que con citación del referido Carlos Alfonso se dscrotaso la separas ción ingtefinida de cuerpos, la disolución y Mquidación de la sociedad cona 11 - La protensión dsscarisa én lós pres úpuestos.de hechovaa a continuación se cempendian: 4) €11 4 da estubre de 1555, on la ciudad de Armenia, con | trajeron matrisanio católico Common Emilia y Carlos Alfenao, de cuya unión nació Válida Warls, que hoy ticre 19 años de edar b) due el cónyuge derandado abarde 1 al hogar desde el ea de junio de 1957, sin csuaa que los justifique y, do mangra dafinítiva desde el més de erero de 1977, "cuerdo os presentóal hogar diciónuole a la es posa que lbs a trabajar psra pegar los estudios de la hija; que pera ellole entregara uña máquina irdustriel de cosor de la cuel
era propistaria Cara sen Emilta Londoño. Esta entregó lo sáquina y ml asfior momento, hasta hoy, fecha de la demana, no ha'dumplido con ninguno de sus cohores de padre y esposo ignaréndose su habitación”. 0) Zue par consiguiente, el cónyugo demandada ha dejado de cumplir can sus obligeciores económicas para con ev cónyuge y su hija, laque dió lugar a que Carmen Emilás on viera obliguds a trabaja educar a du descendiente común. 111 - Cono se dencanos siéere el domietl: a W 0421 ag-litem quién enterado fe la demand, y lá en el sentido de ignora: "a salvo 61 natrinonto. . del Mbela, por lo que Finalizó manifostando que no te | eres a sota acción". slsado el proceso, la primera inatáncia terminó con entencia ds 3 de sayo dei ó año, eudiante la: aval $e atendieron las aÚp lin JO del matrimonio 8 | tólico celebrado entes Carmen Emilia Londoño y Sarlo Alfonso Cuerraro, Funda da en 81 gravo e injustificado incumplimiento del Últino a sus debares de me _ rica y paces, encontró el Juzgadar ds prinercgrado que gozaba de rebpaldo pr - haterio, fues concretamente afirmó que "toos les declararitos astán acordes en afirzar quo el donantedo dosds principios de 1977 abandenó el hogar quo te . nía forrado con ou copesa O híga,s lo que iguadeonta había hocha en variss acá elonas Gíásda quo so escó oán quo hhota ol corcnto haye regrcasda y sin qué se
- haya precrup do por les rocogácatdco € Gu copoa 0 hija de tipo econfmico y espiritual, pues no se ha vuslto a cabor nuda do $1, El motivo para este ÓltA ibandeno se debió a que con ol cucnto de que se iba a tisdicor a trabajar — “Gyudarle a cu cspasa econónicarentes le pidi8 prestada a ello una méqui» na de foger industrisl y ura voz que ella se la entregó la vendió sin que se haya vuelto a dajar ver. Dicon que nunca este esfor ha cumplido con sus 0614 aciones de tápo conyugal Y menos cómo pasta”. 2oEntre les causalos de divo lo y, por ánda, de sonara ción de cuerpos, consagra la ley la. de 1978, que modificS 01 artículo 154 del Cédigo Civil, el grave s injustificado incumplimiento per cs de turido e parre y de esposa
3. En la esper e de esta litis, los elementos de convicción, nio qatá pa | Mempenle ciudad de Arws n ia, el 16 de ootubre de 1985; o Bb) que de dicha unión nació la hija bélida María pl 19 de . diciembre de 1987; €) Loa testimonios de Celasio Vontes Cerdana, Guillermo Ae guila y Dolly Dióvila de Velésquez, refieren, en forms conteste, expresiva y conviricerita, que él cónyugo demaidado se alejó InjustiPicadamento de su hogar,n o ha cumplido con sus obligacionss,- pues es un "zéngaro", es "un irreg porgable", y agregan que despojó a su ésposa de la méquina Andust rial que
ella tenía y con la cual se desempeñaba como motista. | e Como ls parto demandante ha demstradola causal alo» gada y a ésta másta cano) pra instancia, ha En grmonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Fo de origetia
HUMBERTO MURCIA BALLEN
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ALBERTO OSPINA BOTERO RICARDO URTREHOLQUIN
NICOLAS PAJARO PEÑAMANDA
Secretario Cs. E